REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-X-2009-000006
Vista la Inhibición planteada por el Abogado MEDARDO ANTONIO PAEZ, en su condición Juez Suplente Especial del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial contentivo del juicio de PARTICION Y LIQUIUDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana EPIFANIA GUTIERREZ GRUBER contra el ciudadano NARINDER SING HAYER, basada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “ en horas destinadas para despachar y siendo las ocho y cincuenta y tres minutos (08:53 a.m) de la mañana del día del hoy veintiséis (26)de septiembre del año 2007, comparece ante este Tribunal el ciudadano MEDARDO ANTONIO PAEZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.841.974, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.245, hábil en derecho y de este domicilio, actuando con el carácter de Juez Temporal de este Juzgado Superior, a los fines de exponer y solicitar: En fecha 31 de Octubre del año 2006, este tribunal a mi cargo dicta sentencia declarando Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora y confirma la sentencia apelada; contra la referida sentencia anuncian Recurso Extraordinario de Casación. En fecha 31 de Julio del año 2007, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia CASA DE OFICIO la sentencia dictada por este Tribunal Superior y decreta la NULIDAD del fallo recurrido, ordenándose al juez que resulte competente para dictar nueva decisión. Del anterior resumen se desprende elementos, los cuales de manera individual, encuadran dentro del supuesto establecido en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo que me permiten inhibirme para conocer de la presente causa...”Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 contentivo del juicio por del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia se remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen y se oficia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en virtud de asignarle numero de apelación para que esta Alzada conozca sobre el asunto.
El Juez,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
La Secretaria;
Abg. Nilda Gleciano Martinez
Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste
La Secretaria;
Abg. Nilda Gleciano Martinez
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