REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BH03-X-2009-000009
Vista la Inhibición planteada por la Abogada HELEN PALACIO GARCIA, Juez Suplente Especial del Tribunal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial contentivo del juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana MARIA LUISA FRANCO AMUNDARAIN contra el ciudadano ADOLFO JESUS MATA MILLAN, basada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 84…“Por cuanto de la revisión del presente expediente, se evidencia que la parte demandante, Ciudadana: MARIA LUISA FRANCO AMUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.347.430, se encuentra representada por la abogada MARIANNE COVA URBANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.365, tal como se evidencia en el poder conferido en fecha Veintisiete (27) de Enero de 2.009, con la cual tengo causal de inhibición por enemistad manifiesta, tal como lo he manifestado en otras causas, que cursaron por ante este Tribunal y que han sido declaradas con lugar por el Tribunal de Alzada, es por lo que considero que debo INHIBIRME de conocer el presente juicio por DIVORCIO, presentado por la abogada MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.365, de este domicilio, asistiendo a la ciudadana MARIA LUISA FRANCO AMUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.347.430 contra el Ciudadano: ADOLFO JESUS MATA MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.164.238, domiciliado en Maracay, Estado Aragua en el cual la Abogada MARIANNE COVA URBANO actúa como Apoderada Judicial de la parte demandante, por estar incursa en la causal Nº 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 ejusdem...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 contentivo del juicio por del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
El Secretario;
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410-64 y constante de Ocho (08) folios útiles. Conste.
El Secretario;

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo