REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BH03-X-2009-000021
Vista la Inhibición planteada por la Abogada HELEN PALACIO GARCIA, Juez Suplente Especial del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial contentivo de la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano ALID RAFAEL MALPA GARCIA, basada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 84 ejusdem…“ Por cuanto de la revisión del presente expediente, se evidencia que la parte solicitante ciudadano: ALID RAFAEL MALPA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.240.247, se encuentra representado por la abogada MARIANNE COVA URBANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.365, tal como se evidencia en el escrito de solicitud donde asiste al referido ciudadano, con la cual tengo causal de inhibición por enemistad manifiesta, tal como lo he manifestado en otras causas, que cursaron por ante este Tribunal y que han sido declaradas con lugar por el Tribunal de Alzada, es por lo que considero que debo INHIBIRME de conocer el presente solicitud por TITULO SUPLETORIO, presentado por la abogada MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.365, por estar incursa en la causal Nº 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 ejusdem...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 contentivo del juicio por del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
La Secretaria Provisorio;
Abg. Nilda Gleciano Martínez
Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410-68 y constante de Ocho (08) folios útiles. Conste.
La Secretaria Provisorio;
Abg. Nilda Gleciano Martínez
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