REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2006-000136

Visto el Escrito de Pruebas, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD civil, en fecha 04 de Marzo de 2009, por la abogada Petra Guaiquirian, debidamente identificada y actuando en su carácter de representante de la República, constante de siete (07) folios útiles, sin anexos, en la cual Promueve y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 04-03-2009: CAPITULO I: PRUEBAS DOCUMENTALES.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para admitir o no los escritos de promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En cuanto a las pruebas presentadas por la abogada Petra Guaiquirian, actuando en su carácter de Representante de la República, referente a las PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas en el CAPITULO I de su escrito de promoción; este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (16/03/2009), siendo las 1:00p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.