REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2007-000264

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), Civil en fecha 05-11-2007 por el Abogado GABRIEL ALEJANDRO RUIZ MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.964.712, inscrito en el Inpreabogado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial Especial de la contribuyente “CONSTRUCTORA ROVEL, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 34, Tomo 5A, de fecha 20 de Marzo de 2000, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTIN/RIN/DSA/2007-017, de fecha 04-06-2007; dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre LA OPOSICIÓN PLANTEADA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL y consecuencialmente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, observa:

En tal sentido, esta representación judicial procede a formular oposición a su admisión en los siguientes términos:

Así mismo manifiesto que del texto del libelo y los anexos presentados por el contribuyente al momento de la interposición del escrito recursorio se evidencia que la contribuyente “CONSTRUCTORA ROVEL, C.A.” fue notificada en fecha: 25 de junio de 2008, de la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2007-017, emitida en fecha 04 de junio de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. El plazo para interponer el Recurso Contencioso Tributario comenzó a partir del día 25 de junio de 2007 (fecha en la cual fue notificado el Contribuyente) cuyo plazo venció efectivamente el día 10 de agosto de 2007. Es importante resaltar que el contribuyente “CONSTRUCTORA ROVEL, C.A.”, interpuesto en fecha: 05 de noviembre de 2007, por ante la U.R.D.D. de Barcelona el recurso Contencioso Tributario, tal como consta en Auto de Entrada dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Mal puede entonces pretender la recurrente ejercer con éxito una acción cuyo plazo válido para la interposición ha caducado y así lo dejo constar a este Tribunal.

Por lo antes expuesto, esta representación Fiscal considera que la oportunidad procesal correspondiente para la valida interposición del Recurso Contencioso Tributario había caducado, es decir, en el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, el accionante no dio cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos exigidos en la normativa prevista, tanto en el Código Orgánico Tributario como la Ley Orgánica el Tribunal Supremo de Justicia, incurriendo en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1, del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, en cuyo texto establece :
“Artículo 266: Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso. (subrayado nuestro)
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, estima esta representación fiscal que el Recurso Contencioso Tributario aquí ventilado encuadra en las causales de inadmisibilidad prevista en el numeral 1º del Artículo 266, del Código Orgánico Tributario, y así pido a este honorable Tribunal Superior lo declare.

Ahora bien, luego del análisis de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto y visto los alegatos presentado por la Representación Fiscal, en su escrito de oposición y de las pruebas promovida por la misma, este Órgano Jurisdiccional al respecto observa:

La contribuyente Constructora Rovel, C.A., procedió a interponer Recurso Contencioso Tributario en sede Jurisdiccional en fecha 05-11-2007, tal cual se evidencia según comprobante de recepción emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), Civil cursante al folio ochenta y cinco (85), del presente asunto.

Asimismo y en virtud de la caducidad del plazo para la interpocision del presente Recurso Contencioso Tributario por la parte actora, alegado por la Representación Fiscal, según lo dispuesto en el Numeral 01 del articulo 266 del Código Orgánico Tributario vigente, este Tribunal Superior procede a emitir computo de los días de despacho transcurridos desde el momento de la recepción de la notificación de la Resolución Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2007-017, de fecha 04-06-2007, emanada por parte de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, por la contribuyente hasta la presentación del presente Recurso Contencioso Tributario por sede jurisdiccional:

Consta cursante a los folios cuarenta y cuatro (44) y ciento cuarenta y seis (146), del presente asunto, notificación de la Resolución Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2007-017, de fecha 04-06-2007, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, a la contribuyente Constructora Rovel, C.A., debidamente firmada y sellada por el ciudadano: Luís Alberto Vásquez Velásquez, actuando en su carácter de Presidente de dicha empresa en fecha 25-06-2007.-

Ahora bien, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental procede a emitir cómputo de los días de despacho transcurridos a partir del 25-06-2007 exclusive hasta el momento de la interposición del presente recurso:

Lapso para la interpocision del Recurso Contencioso Tributario: martes 26, miércoles 27, jueves 28 y viernes 29 de junio de 2007, lunes 02, lunes 09, martes 10 miércoles 11, jueves 12, viernes 13, lunes 16, martes 17, miércoles 18, jueves 19, viernes 20, lunes 23, miércoles 25, lunes 30 y martes 31 de Julio de 2007, miércoles 01, lunes 06, martes 07, miércoles 08, jueves 09, viernes 10, lunes 13 y martes 14 de Agosto de 2007, martes 18, miércoles 19, lunes 24, martes 25 miércoles 26, jueves 27 y viernes 28 de Septiembre de 2007, lunes 01, martes 02 miércoles 03, jueves 04, viernes 05, lunes 08, martes 09 miércoles 10, jueves 11, lunes 15, martes 16 miércoles 17, jueves 18, viernes 19, lunes 22, martes 23 miércoles 24, jueves 25 y viernes 26, de Octubre de 2007, viernes 02 y lunes 05 de Noviembre de 2007.-

Ahora bien, establece el Código Orgánico Tributario vigente, en su artículo 266 Numeral 01 lo siguiente:

Artículo 266: Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

Asimismo establece el artículo 261 del Código Orgánico tributario lo siguiente:

Articulo 261: El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25), días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugnan o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tacita de este.-

En atención a la antes trascrito, se pudo evidenciar que el contribuyente poseía un lapso de veinticinco (25), días de despacho computados a partir del siguiente día a la recepción de la notificación del Acto Administrativo impugnado para ejercer los recurso pertinentes en vía Jurisdiccional, por lo cual del computo ut supra dispuesto, el contribuyente gozaba de un lapso comprendido desde el 26-06-2007 hasta 10-08-2007, ambas fechas inclusive, para la interposición del recurso, sin embargo y siendo el 05-11-2007 la fecha real de interposición del recurso contencioso tributario en la sede de este Tribunal Superior según se evidencia en el folio ochenta y cinco (85) del presente asunto, queda en efecto establecido la extemporaneidad de la acción por parte de la contribuyente. Y así queda establecido.-

En virtud de lo antes expuesto y analizadas las causales taxativas de Inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, se evidencia que el caso bajo estudio, se encuentra incurso dentro de las mismas, por tanto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, declara CON LUGAR la oposición planteada por la Representación Fiscal en el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Abogado GABRIEL ALEJANDRO RUIZ MIRANDA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial Especial de la contribuyente “CONSTRUCTORA ROVEL, C.A.”, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTIN/RIN/DSA/2007-017, de fecha 04-06-2007; dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas.-

Asimismo se ordena Notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, asimismo se ordena notificar a la contribuyente Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ROVEL, C.A, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES

LA SECRETARIA,

Dra. ROSSANA CARREÑO

Nota: En esta misma fecha (17/03/2009), siendo las 12:06 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

Dra. ROSSANA CARREÑP
JLPT/RC/EH