REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2008-000038

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO presentado por el abogado HERMES JOSE BARRIOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.271.064, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.571, en su condición de Apoderado Legal del contribuyente PRESTIGE, C.A., Sociedad de Comercio inscrita en fecha 19/06/1997, bajo el nro. 38, Tomo A-45, en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y en el registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30458026-6, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 28/02/2008, contra la Resolución Culminatoria de sumario Nro. GRTI/RNO/DSA/2007/049 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Nor Oriental, adscrito al ministerio de Finanzas, mediante la cual confirma la cantidad que ha sido reparada por la Diferencia de Impuesto a pagar a favor del Fisco Nacional, cuyos montos ascienden a las cantidades de: VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 27.587.614,40), expresados actualmente en Bolívares Fuertes Veintisiete Mil Quinientos Ochenta y Siete con Sesenta y Un Céntimos (Bs. F. 27.587,61)) correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2002 al 31/12/2002; Y ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 11.271.622,50) expresados actualmente en Bolívares Fuertes Once Mil Doscientos Setenta y Uno con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 11.271, 62), correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2003 al 31/12/2003, Por Concepto De Impuesto Sobre la Renta; Un total de Multa a pagar por incumplimiento de Deberes Formales, por la suma de Bolívares CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CATORCE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.991.014,40); expresados actualmente en Bolívares Fuertes Cinco Mil Novecientos Noventa y Uno con Un Céntimos (Bs. F. 5.991,01) e Impone Un Total de Intereses Moratorios por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA y SIETE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.862.597,00) expresados actualmente en Bolívares Fuertes Treinta y Dos Mil Ochocientos Sesenta y Dos con Sesenta Céntimos (Bs. F. 32.862, 60); Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO

Nota: En esta misma fecha (18/03/2009), siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO



JLPT/RC/gi.-.