REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2008-000096
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Urdd Civil, en fecha 19 de Mayo de 2008, por el abogado Hermes Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.194.305, domiciliado en la ciudad de Cantaura Municipio Pedro María Freites, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.6597, actuando en su carácter de representante legal del contribuyente Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. G-200003740, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2008, contra la resolución culminatoria de sumario administrativo GRTI/RNO/DSA/2008/02202611 de fecha 24 de Marzo de 2008, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado Hermes Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.194.305, en su carácter de representante legal del contribuyente Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, contra la resolución culminatoria de sumario administrativo GRTI/RNO/DSA/2008/02202611 de fecha 24-03-2008, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 18 días del mes de Marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
Nota: En esta misma fecha (18-03-2009), siendo las 03:20 pm., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño
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