REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2007-000253

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintidós (22) de octubre de 2007, por el ciudadano PEDRO GARRONI REQUESENS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.317.544, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.350, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente sociedad mercantil “CLIFFS DRILLING COMPANY”, sucursal domiciliada en Venezuela conforme consta en asiento de registro inserto en fecha 7 de enero de 1991 en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 70, Tomo 6-A, Sgdo., con domicilio específico en la ciudad de Maturín según consta en inscripción ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 22 de julio de 2004, bajo el Nº 76, Tomo A-1 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintitrés (23) de octubre de 2007, en contra oficio Nº VP/114-300-07 de fecha 24-04-2007, emanada del Despacho del Viceministro de Planificación de Ciencia y Tecnología del Ministerio del Popular para la Ciencia y Tecnología; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano PEDRO GARRONI REQUESENS, Apoderado Judicial de la contribuyente sociedad mercantil “CLIFFS DRILLING COMPANY”, en contra oficio Nº VP/114-300-07 de fecha 24-04-2007, emanada del Despacho del Viceministro de Planificación de Ciencia y Tecnología del Ministerio del Popular para la Ciencia y Tecnología ; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 19 días del mes de Marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria Acc,

Lic. Carolina Guevara .

Nota: En esta misma fecha (19-03-2009), siendo las 03:15 pm., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria Acc,

Lic. Carolina Guevara.