REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2004-000301

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario signado con el N° BP02-U-2004-000301, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 17 de diciembre del 2004, el cual fue remitido por el ciudadano Félix Johan Molina, en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos (E) de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa Nº SNAT-2004-0538, de fecha 01 de noviembre de 2004, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.068 de fecha 18 de noviembre de 2004, mediante oficio Nº GRTI-RNO-DJT-AS-2004-06826 de fecha 06 de diciembre de 2004, interpuesto por los ciudadanos CARMEN T ROJAS. Z. y BENITO A ZABALA R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.470.832 y V-8.347.091, Abogados en ejercicios inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 94.775 y 94.776, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente Sociedad Mercantil "INVERSIONES RODRIZABA S.R.L.", inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintinueve (29) de Agosto de 1985, bajo el Nº 51, Tomo "B-9", domiciliada en la Calle el Cementerio N°65, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veinticinco (25) de enero de 2005, contra la Resolución Nº GRTI/RNO/DSA/2003/137, de fecha dieciséis (16) de Mayo de 2003, la cual impone a pagar a través de las 1.-) planillas para pagar forma 9, N° 3075000760, por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la cantidad de Bolívares CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL, TRESCIENTOS DIECINUEVE, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 152.319,00), planilla para pagar forma 9, N° 3075000760, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL, NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO, CON CERO CENTIMOS (Bs. 159.935,00); acompañada de su respectiva Planilla de Liquidación N° 071001233000760, por concepto impuesto y Multa la cantidad global de Bolívares TRESCIENTOS DOCE MIL, DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 312.254,00).

2-) planilla para pagar forma 9, N° 3075000761, por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL, TRECE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 299.013,00), planilla para pagar forma 9, N° 3075000761, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS TRECE MIL, NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO, CON CERO CENTIMOS (Bs. 313.964,00); acompañada de su respectiva Planilla de Liquidación N° 071001233000761, por concepto Impuesto y Multa la cantidad global de Bolívares SEISCIENTOS DOCE MIL, NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 612.977,00).

3) planilla para pagar forma 9, N° 3075000762, por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL, SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 266.785,00), planilla para pagar forma 9, N° 3075000762, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS OCHENTA MIL, CIENTO VEINTICUATRO, CON CERO CENTIMOS (Bs. 280.124,00); acompañada de su respectiva Planilla de Liquidación N° 071001233000762, por concepto Impuesto y Multa la cantidad global de Bolívares QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NUEVE, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 546.909,00).

4.) planilla para pagar forma 9, N° 3075000763, por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL, SIETE, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 243.007,00), planilla para pagar forma 9, N° 3075000763, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL, CIENTO CINCUENTA Y SIETE, CON CERO CENTIMOS (Bs. 255.157,00); acompañada de su respectiva Planilla de Liquidación N° 071001233000763, por concepto de Impuesto y Multa la cantidad global de Bolívares CUATROSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL, CIENTO SESENTA Y CUATRO, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 498.164,00).

5.-) planilla para pagar forma 9, N° 3075000764, por concepto de Impuesto, por la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS CATORCE MIL, CUATROSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 314.489,00), planilla para pagar forma 9, N° 3075000764, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS TREINTA MIL, DOSCIENTOS TRECE, CON CERO CENTIMOS (Bs. 330.213,00); acompañada de su respectiva Planilla de Liquidación N° 071001233000764, por concepto Impuesto y Multa la cantidad global de Bolívares SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL, SETECIENTOS DOS, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 644.702,00).

6.-) planilla para pagar forma 9, N° 3075000765, por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la cantidad de Bolívares CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL, DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 156.286,00), planilla para pagar forma 9, N° 3075000765, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL, CIEN , CON CERO CENTIMOS (Bs. 164.100,00); acompañada de su respectiva Planilla de Liquidación N° 071001233000765, por concepto Impuesto y Multa la cantidad global de Bolívares TRESCIENTOS VEINTE MIL, TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 320.386,00).

7.-) planilla para pagar forma 9, N° 3075000766, por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la cantidad de Bolívares CIENTO CUARENTA Y UN MIL, CIENTO CUATRO, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 141.104,00), planilla para pagar forma 9, N° 3075000766, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE, CON CERO CENTIMOS (Bs. 148.159,00); acompañada de su respectiva Planilla de Liquidación N° 071001233000766, por concepto Impuesto y Multa la cantidad global de Bolívares DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL, DOSCIENTOS SESENTA Y TRES, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 289.263,00).

8.-) planilla para pagar forma 9, N° 3075000767, por concepto de Impuesto, por la cantidad de Bolívares CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL, SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 158.687,00), planilla para pagar forma 9, N° 3075000767, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares CIENTO SESENTA Y SEIS MIL, SEISICENTOS VEINTIUNO, CON CERO CENTIMOS (Bs. 166.621,00); acompañada de su respectiva Planilla de Liquidación N° 071001233000767, por concepto Impuesto y Multa la cantidad global de Bolívares TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL, TRESCIENTOS OCHO, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 325.308,00).

9.-) planilla para pagar forma 9, N° 3075000768, por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la cantidad de Bolívares CIENTO VEINTICINCO MIL, NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 125.969,00), planilla para pagar forma 9, N° 3075000768, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares CIENTO TREINTA Y DOS MIL, DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE, CON CERO CENTIMOS (Bs. 132.267,00); acompañada de su respectiva Planilla de Liquidación N° 071001233000768, por concepto Impuesto y Multa la cantidad global de Bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL, DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 258.236,00).

10.-) planilla para pagar forma 9, N° 3075000769, por concepto de Impuesto, por la cantidad de Bolívares CIENTO CATORCE MIL, SEISICIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 114.654,00), planilla para pagar forma 9, N° 3075000769, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE, CON CERO CENTIMOS (Bs. 120.387,00); acompañada de su respectiva Planilla de Liquidación N° 071001233000769, por concepto Impuesto y Multa la cantidad global de Bolívares DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL, CUARENTA Y UNO, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 235.041,00).

11.-) planilla para pagar forma 9, N° 3075000770, por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la cantidad de Bolívares SETENTA Y SIETE MIL, OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 77.886,00), planilla para pagar forma 9, N° 3075000770, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares OCHENTA Y UN MIL, SETECIENTOS OCHENTA, CON CERO CENTIMOS (Bs. 81.780,00); acompañada de su respectiva Planilla de Liquidación N° 071001233000770, por concepto Impuesto y Multa la cantidad global de Bolívares CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL, SEISICIENTOS SESENTA Y SEIS, CON CERO CÉNTIMOS (Bs.159.666,00).

12.-) planilla para pagar forma 9, N° 3075000771, por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL, DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 282.288,00); planilla para pagar forma 9, N° 3075000771, por concepto de Multa, por la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL, CUATROSCIENTOS DOS, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 296.402,00); acompañada de su respectiva Planilla de Liquidación N° 071001233000771, por concepto Impuesto y Multa la cantidad global de Bolívares QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL, SEISCIENTOS NOVENTA, CON, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 578.690,00).

13.-) planilla para pagar forma 9, N° 3075000772, por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la cantidad de Bolívares DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL, SETECIENTOS VEINTINUEVE, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.864.729,00), planilla para pagar forma 9, N° 3075000772, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares TRES MILLONES, SIETE MIL, NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.007.966,00); acompañada de su respectiva Planilla de Liquidación N° 071001233000772, por concepto Impuesto y Multa la cantidad global de Bolívares CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL, SEISICIENTOS NOVENTA Y CINCO CON, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.872.695,00).

14.-) planilla para pagar forma 9, N° 3075000773, por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la cantidad de Bolívares DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL, CIENTO CUARENTA Y DOS, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.184.142,00), planilla para pagar forma 9, N° 3075000773, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL, TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE, CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.293.349,00); acompañada de su respectiva Planilla de Liquidación N° 071001233000773, por concepto Impuesto y Multa la cantidad global de Bolívares CUATRO MILLONES CUATROSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL, CUATROSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.477.491,00).

15.-) planilla para pagar forma 9, N° 3075000774, por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL, CUATROSCIENTOS SESENTA Y DOS, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 249.462,00), planilla para pagar forma 9, N° 3075000774, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL, NOVESCIENTOS TREINTA Y SEIS, CON CERO CENTIMOS (Bs. 261.936,00); acompañada de su respectiva Planilla de Liquidación N° 071001233000774, por concepto Impuesto y Multa la cantidad global de Bolívares QUINIENTOS ONCE MIL, TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 511.398,00).

16.-) planilla para pagar forma 9, N° 3075000775, por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la cantidad de Bolívares SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 76.932,00), planilla para pagar forma 9, N° 3075000775, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares OCHENTA MIL, SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE, CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.779,00); acompañada de su respectiva Planilla de Liquidación N° 071001233000775, por concepto Impuesto y Multa la cantidad global de Bolívares CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL, SETECIENTOS ONCE, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 157.711,00)

17.-) planilla para pagar forma 9, N° 3075000776, por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la cantidad de Bolívares CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL, CIENTO OCHENTA Y SEIS, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 195.186,00), planilla para pagar forma 9, N° 3075000776, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CUATRO MIL, NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 204.945,00); acompañada de su respectiva Planilla de Liquidación N° 071001233000776, por concepto Impuesto y Multa la cantidad global de Bolívares CUATROSCIENTOS MIL, CIENTO TREINTA Y UNO, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.131,00)

18.-) planilla para pagar forma 9, N° 3075000777, por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la cantidad de Bolívares CUATROSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL, SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 478.757,00), planilla para pagar forma 9, N° 3075000777, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 502.695,00); acompañada de su respectiva Planilla de Liquidación N° 071001233000777, por concepto Impuesto y Multa la cantidad global de Bolívares NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL, CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y DOS, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 981.452,00).

19.-) planilla para pagar forma 9, N° 3075000778, por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la cantidad de Bolívares UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL, TRESCIENTOS TREINTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.587.330,00), planilla para pagar forma 9, N° 3075000778, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL, SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.666.697,00); acompañada de su respectiva Planilla de Liquidación N° 071001233000778, por concepto Impuesto y Multa la cantidad global de Bolívares TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL, VEINTISIETE, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.254.027,00).

20.-) planilla para pagar forma 9, N° 3075000779, por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la cantidad de Bolívares SEISCIENTOS CUATRO MIL, NOVENTA Y NUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 604.099,00), planilla para pagar forma 9, N° 3075000779, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares SEISICIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUATRO, CON CERO CENTIMOS (Bs. 634.304,00); acompañada de su respectiva Planilla de Liquidación N° 071001233000779, por concepto Impuesto y Multa la cantidad global de Bolívares UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL, CUATROSCIENTOS TRES, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.238.403,00).

21.- ) planilla para pagar forma 9, N° 3075000780, por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la cantidad de Bolívares UN MILLÓN CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS DOCE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.128.312,00), planilla para pagar forma 9, N° 3075000780, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL, SETECIENTOS VEINTIOCHO, CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.184.728,00); acompañada de su respectiva Planilla de Liquidación N° 071001233000780, por concepto Impuesto y Multa la cantidad global de Bolívares DOS MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL, CUARENTA, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.313.040,00).

22.-) planilla para pagar forma 9, N° 3075000781, por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la cantidad de Bolívares NOVENTA Y TRES MIL, SETECIENTOS SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 93.707,00), planilla para pagar forma 9, N° 3075000781, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares NOVENTA Y OCHO MIL, TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS , CON CERO CENTIMOS (Bs. 98.392,00); acompañada de su respectiva Planilla de Liquidación N° 071001233000781, por concepto Impuesto y Multa la cantidad global de Bolívares CIENTO NOVENTA Y DOS MIL, NOVENTA Y NUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 192.099,00).

23.-) planilla para pagar forma 9, N° 3075000782, por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la cantidad de Bolívares UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.884.831,00), planilla para pagar forma 9, N° 3075000782, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL, SETENTA Y TRES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.979.073,00); acompañada de su respectiva Planilla de Liquidación N° 071001233000782, por concepto Impuesto y Multa la cantidad global de Bolívares TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL, NOVECIENTOS CUATRO, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.863.904,00).

24.-) planilla para pagar forma 9, N° 3075000783, por concepto de Multa, por la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL, QUINIENTOS, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 242.500,00).; acompañada de su respectiva Planilla de Liquidación N° 071001233000783, por concepto Impuesto y Multa la cantidad global de Bolívares DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL, QUINIENTOS, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 242.500,00); todas de fecha cinco (05) de Junio de 2003, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas.
En fecha 28/01/05, Se dictó auto dándole entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Interpuesto por las ciudadanas CARMEN T ROJAS . Z. y BENITO A ZABALA R.,, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente Sociedad Mercantil "INVERSIONES RODRIZABA S.R.L., C.A." contra la Resolución Nº GRTI/RNO/DSA/2003/137, de fecha dieciséis (16) de Mayo de 2003, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas. Asimismo en esta misma fecha se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.
En fecha 23/02/05, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN y consignó la Boleta de Notificación N° 125/2005, de fecha 11 de febrero de 2005, dirigida a la empresa "INVERSIONES RODRIZABA S.R.L.", (en la persona de su Director ciudadano: FREDDY FIGUERA ZABALA), ubicada en la calle El Cementerio, inmueble N° 81-A, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; siendo debidamente recibida y firmada a las 11:45 a.m., del día de 23/02/2005, por la Ciudadana ADRIANA MORILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.732.064, quien desempeña el cargo de Asesora de Ventas de la referida contribuyente; quedando así notificada.
En fecha 18/03/05, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó boleta de notificación 122/2005, de fecha 11 de febrero de 2005, dirigida al Ciudadano FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, siendo debidamente recibida y firmada en la sede de este Tribunal Superior, el día 18-03-2005, a las 10:15 horas de la mañana, por la ciudadana JOSEFINA FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 8.200.871, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; quedando así notificada.
En fecha 09/05/05, Se dictó auto en el cual se agregó copias simples emanadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, según comunicación N° 01979 del Comprobante de Recepción de Un Documento de fecha 06-05-2005, igualmente se ordenó abrir segunda pieza de conformidad con el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19/05/05, Se dictó auto en el cual se comisiona al Juzgado Décimo Tercero (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el Alguacil del Tribunal a que corresponda la presente comisión se sirva practicar las boletas de notificaciones de Ley libradas a la Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 10/10/06, se dictó auto de avocamiento en el presente asunto, asimismo se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes. En esta misma fecha se dictó auto agregando resultas de comisión.
En fecha 09/11/06, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó la boleta de notificación signada con el Nº 928/06, de fecha 10 de octubre de 2006, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas; siendo debidamente recibida y firmada por el ciudadano GILBERTO MIRANDA, Titular de la Cédula de Identidad V-7.943.034, en su condición de Asesor Ejecutivo de esa Gerencia Regional, el día 13-10-2006, a las 10:05 a.m.; quedando así notificado.
En fecha 25/07/08, Se dictó auto en el cual se agrega diligencia presentada por la abogada Egli Paraguán Pérez, actuando en su carácter de representante de la República, asimismo se la hace saber a la parte interesada que este Juzgado ya cumplió con los parámetros legales relativos a la etapa procesal en la que se encuentra el presente asunto, correspondiéndole a las partes el pertinente impulso procesal.
En fecha 23/03/2009, Se dictó auto en el cual se agrega diligencia presentada por la representación fiscal, en la cual solicita se dicte la perención.

Ahora bien, este Tribunal Superior observa:
El presente procedimiento se inició el 25/01/2005, dándole entrada este Tribunal Superior, en fecha 11/02/05, no evidenciándose interés procesal en el presente asunto por parte del recurrente, en el lapso comprendido desde su interposición hasta la presente fecha, en tal sentido pasa este Tribunal Superior, a realizar un pronunciamiento con respecto a lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, previa exposición de las consideraciones siguientes:

En el Código Orgánico Tributario vigente, se establece el Artículo 265, el cual desplazó la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, con excepción de la perención semestral, sobre este particular la mencionada norma señala:
“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Hoy día no hace falta decreto ni providencia para abrir a pruebas el contencioso tributario, ni para que las partes presenten informes, por lo tanto una vez que las partes están a derecho, la única perención posible es la prevista en el Código de Procedimiento Civil por la muerte de alguno de los litigantes, a menos que se aprecie que esta puede operar antes de la notificación de las partes. En el procedimiento contencioso tributario la admisión se produce luego de que las partes están notificadas y a derecho.
En este sentido ¿será necesario que las partes estén a derecho para poder aplicar la perención? Ninguna norma lo señala y de apreciarse de esta forma, bajo la estructura actual del Código Orgánico Tributario, no operaría ya que el proceso no se detiene hasta la etapa de sentencia y en etapa de sentencia se proscribe la posibilidad de que el Juez se pronuncie sobre la perención al no existir acto de las partes o del proceso, sino la obligación de sentenciar por parte del administrador de justicia. En el procedimiento contencioso tributario existía y existe bajo la redacción del Código Orgánico Tributario anterior (1994) y el actual, una obligación legal del Juez de ordenar las notificaciones correspondientes cuando el recurso es interpuesto ante la Administración Tributaria o ante un Tribunal incompetente por la materia, pero competente en el domicilio fiscal del recurrente, siempre y cuando no haya sido remitido al Tribunal competente (Superiores Contencioso Tributarios), dentro del plazo de 5 días siguientes de haberse recibido, de conformidad con los Artículo 262 y 264 del Código Orgánico Tributario.
Si bien bajo las normas señaladas, luego de los 5 días a que hace referencia el Artículo 262 del Código Orgánico Tributario sin que se remita el Recurso Contencioso Tributario al Tribunal competente, el recurrente no se encuentra a derecho y por lo tanto se debe notificar, esto no limita a que quien pretenda acceder a la justicia inste a la Administración Tributaria o al Tribunal incompetente al envío del recurso al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, o solicite al Tribunal competente conforme a la parte final del Artículo 262, que se reclame el envío del expediente en una franca demostración de interés en la continuación del proceso y de una decisión que ponga solución a la controversia planteada. Se debe recordar que la mayoría de los casos en los cuales se evidencia un abandono del proceso, fueron interpuestos con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario de 2001, o que es lo mismo se interpusieron bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994, el cual suspendía ope legis los efectos del acto recurrido, sea en sede administrativa, sea en sede jurisdiccional, lo cual permitía que la Administración Tributaria no pudiese ejecutar los actos y esto favorece al recurrente quien en abuso de derecho y por la negligencia de la Administración Tributaria en resolver el asunto se veía beneficiado en el tiempo, más y cuando la doctrina de la Sala Político Administrativa, era del criterio (hoy día superado), de que sin que exista una decisión definitivamente firme no se generaban los intereses moratorios, lo cual en conjunto va en detrimento del erario público, al verse mermados los ingresos de la República para el cumplimiento de los fines del Estado.
De lo anterior se puede deducir, que procesalmente es cierto que existe la obligación del Juez de impulsar el proceso, pero las partes también tienen esa obligación, y se debe indicar que los jueces son legal y constitucionalmente responsables de sus actuaciones y las partes tienen igualmente obligaciones procesales que cumplir, fundamentalmente la de impulsar el proceso y que de no hacerlo se les sanciona con la perención de la instancia, estén o no a derecho, por cuanto el legislador no señaló tales diferencias.

Aclarado lo anterior es preciso recalcar que el Código Orgánico Tributario señala en su Artículo 262:
“Artículo 262: El recurso podrá interponerse directamente ante el Tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto. Cuando el recurso no hubiere sido interpuesto ante el Tribunal competente el juez o funcionario receptor deberá remitirlo a aquél dentro de los cinco (5) días siguientes. El recurrente podrá solicitar del Tribunal competente que reclame al juez o funcionario receptor el envío del recurso interpuesto.”

En razón de lo anterior este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, si bien genera cargas a la Administración Tributaria como es la obligación de enviar el Recurso conjuntamente con el expediente administrativo dentro de los 5 días hábiles siguientes, también le otorga al recurrente su derecho a solicitar al Juez competente que reclame a la oficina o juez receptor el envío del recurso interpuesto. Como quiera que esa decisión en principio es potestativa del recurrente, y así debe ser entendida, también debe existir por su parte un interés en solventar el asunto debatido para que no se le apliquen otras figuras procesales como es el caso de la perención, si observa que han transcurrido los 5 días a que hace referencia el Artículo 262 del Código Orgánico Tributario, surge una nueva carga procesal para el recurrente que es obligatoria, que consiste en manifestar su interés de continuar la acción, quiere decir que al haber transcurrido más de un año sin que el recurrente solicite a los Tribunales Contenciosos Tributarios el envío del recurso debe entenderse que no tiene interés en que continúe la controversia, aunque en ese momento la Jurisdicción Contencioso Tributaria no tenga conocimiento del Recurso que esté interpuesto. Mientras no llegue el expediente al Tribunal competente, no es imputable al Juez el impulso de oficio del expediente conforme al Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, al no saber de su existencia, cosa que si conoce el recurrente quien al tomar una posición pasiva refleja a todas luces un abandono de lo que se pretende solventar a través del litigio, por lo que interpuesto el Recurso Jerárquico conjuntamente con el Contencioso Tributario y al transcurrir los lapsos de la Administración Tributaria, así como los cinco días que tiene para remitir el Recurso debe considerarse que el Recurso Contencioso Tributario se encuentra interpuesto, y no solicitar el Recurso al ente Administrativo o Judicial no competente es someter a una pendencia indefinida la solución de aspectos que tienen que ver con el orden público. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se imparten cargas a la Administración Tributaria y se imparten cargas al Tribunal dentro del proceso, también surge una carga adicional al recurrente luego de los 5 días que tiene la Administración Tributaria para remitir el Recurso Contencioso Tributario ejercido, que no es más que la demostración del interés de proseguir con la causa, debiendo realizar un seguimiento del mismo para impulsarlo en la primera oportunidad procesal.
En este sentido es relevante señalar, que el Recurso Contencioso Tributario, se ventila por las normas procesales judiciales, que escapa de la competencia de la Administración Tributaria y en este mismo sentido también debe entenderse que el Recurso Contencioso Tributario se encuentra interpuesto una vez presentado ante la Administración Tributaria en forma directa o subsidiaria o ante Tribunal incompetente, mucho más ante el Tribunal competente. Una vez que el Recurso Contencioso Tributario este en el Tribunal que deba conocer del fondo de la causa, debe por mandato del Código Orgánico Tributario conformarse expediente y emitirse las boletas respectivas, pero transcurrido un año conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil o el Código Orgánico Tributario de 2001, desde el momento de la interposición ante la Administración Tributaria, ante el Tribunal incompetente o ante el Tribunal competente, opera la perención anual al no haber actividad de las partes durante ese tiempo por no encontrarse en estado de sentencia. Bajo este criterio y en aras de aclarar aspectos de la perención anual en estos casos, este Tribunal considera procedente alertar que opera la perención de la instancia por el transcurso de un año -aun sin que se haya notificado al contribuyente- cuando sea recibido por los Tribunales Contenciosos Tributarios el Recurso Contencioso Tributario por parte del Tribunal incompetente o de la Administración Tributaria, al haberse interpuesto en forma directa en esa sede o de manera subsidiaria con el Recurso Jerárquico y haya transcurrido un año desde la culminación de los 5 días que tiene la Administración para remitirlo luego del lapso que tiene para decidir en forma expresa o tácita, siempre y cuando no exista durante ese lapso una solicitud de envío por parte del recurrente ante el Tribunal competente, lo cual constituye la única prueba de su interés por la continuación del procedimiento. En este sentido, transcurrido el lapso que tiene la Administración Tributaria para decidir el Recurso Jerárquico subsidiario con Recurso Contencioso Tributario sin que exista decisión parcial o total a favor del contribuyente, o existiendo acto administrativo que niegue lo solicitado en forma expresa, o habiéndose interpuesto al Recurso Contencioso Tributario directamente ante la Administración Tributaria o Tribunal incompetente más los cinco días que tiene tienen esos entes para el envío del Recurso Contencioso Tributario a los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, comienza el lapso de un año para el recurrente para solicitar el envío del recurso ante los Tribunales Contenciosos Tributarios como carga procesal que tiene por objeto demostrar el interés de no abandonar el proceso. Como quiera que en el presente expediente se han dado todos los supuestos de procedencia para la perención en los términos expuestos, por no haber constancia de las diligencias realizadas por el contribuyente para que se practiquen las notificaciones de Ley, al haber transcurrido más de un año desde la última actuación realizada para lograr la practica de las notificaciones de ley, sin que exista actuaciones del recurrente que evidencien un impulso o interés procesal en el mismo, doce (12) días, un (01) mes y cuatro (04) años, sin que la recurrente haya impulsado el procedimiento, este Tribunal considera procedente aplicar el contenido del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y 265 del Código Orgánico Tributario de 2001. Igualmente se observa que desde la fecha en que se le dio entrada al Recurso, la recurrente ni el resto de las partes que intervienen en el proceso realizaron actividad procesal alguna dentro del plazo de un año, si no después del año .
Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.
Ahora bien, la perención de la instancia como instrumento de sanción de la inactividad procesal de las partes, y realizado un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, y del criterio Jurisprudencial establecido por nuestro Máximo Tribunal, Sala político Administrativa, mediante decisión de fecha 04/02/2009, Sentencia Nro. 00159, dictada en el asunto Nro. 2008-0789, Caso: Toyota de Venezuela C.A. vs. Seniat. Se evidencia que en el presente caso la contribuyente no realizó ningún otra actuación procesal para lograr la practica de todas las notificaciones de ley , por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 332 del Código Orgánico Tributario Vigente y 267 del Código de Procedimiento Civil, por estar el presente caso dentro de los presupuestos de ley. Así se decide.-

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de definitiva a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


ABOG. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
La Secretaria,



Dra. ROSSANA CARREÑO.

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley, siendo la 12:30 p.m Conste.
La Secretaria,



Dra. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/vg