REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2007-000182
Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 25-06-2007, por el abogado HUMBERTO SPINETTI ISEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-678.676, actuando en su carácter de representante judicial de la contribuyente GBC INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil IV, en fecha 27 de mayo de 1992, bajo el Nº 22, tomo 90-A Pro, sociedad Mercantil Domiciliada en la ciudad de Caracas, y recibida en este Tribunal Superior en la fecha antes mencionada, contra la Resolución N° SAT-0094-2006 de fecha 24 de octubre de 2007, dictada por el Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO

Nota: En esta misma fecha (25/03/2009), siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO



JLPT/RC/gi.-.