REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-U-2008-000210
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha trece (13) de marzo de 2009, por la abogada CARMEN LUISA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.416.879, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.234, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, recibido por ante este Tribunal Superior en fecha dieciséis (16) de marzo de 2009, en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE constante de siete (07) folios útiles y tres (03) folios anexos.
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para admitir o no, el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
Con respecto al MERITO FAVORABLE DE AUTOS, promovido por la representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado; en la sentencia definitiva. Conste.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: En esta misma fecha (25/03/2008), siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/y.p.
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