REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2007-000045
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, en fecha 06 de Febrero de 2007, por la Abogada María Virginia Valery, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 8.262.480,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.021, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa Superoctanos, C.A., persona jurídica domiciliada en la ciudad de caracas, inscrita en el Registro Mercantil, Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Marzo de 1987, anotada bajo el Tomo-75-A Sgdo N° 37, también inscrita en el Registro de información Fiscal bajo el N° J-002506016, contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° GRTI/RNO/DR/RE/2006-141 de fecha 01 de Diciembre de 2006, mediante el cual acuerda la Recuperación Parcial de los Créditos Fiscales por la cantidad de Bolívares Trescientos Setenta y Seis Millones Trescientos Diecisiete Mil Novecientos Cuarenta y Dos con Cero Céntimos (Bs.376.317.942,00) emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat adscrito al Ministerio de Finanzas; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Abogada María Virginia Valery, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa Superoctanos, C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° GRTI/RNO/DR/RE/2006-141 de fecha 01 de Diciembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat adscrito al Ministerio de Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 26 días del mes de Marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
Nota: En esta misma fecha (26-03-2009), siendo las 03:15 pm., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño
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