REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2007-000132
Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha ocho (08) de mayo de 2007, por los ciudadanos JOSE G. SALAVERRIA, RAFAEL RAMOS GARCÍA y REINA ROMERO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 997.275, 1.191.946 y 8.254.312 e inscritos en el IPSA bajos los Nros. 2.104, 10.205 y 54.464 respectivamente actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente sociedad mercantil SUPERMETANOL, C.A, con domicilio en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 07-08-1991, bajo el N° 37, Tomo 68-A Sgdo, y ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00354697-6; y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha ocho (08) de mayo de 2007, en contra la Providencia Administrativa N° GRTI/RNO/DRJ/2007-0005 de fecha 16 de Marzo 2007, mediante la cual acuerda la recuperación parcial por la cantidad de CIENTO CATORCE MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL CIENTO DIECINUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 114.215.119,00) por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,

CAROLINA GUEVARA

Nota: En esta misma fecha (30/03/2009), siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

CAROLINA GUEVARA



JLPT/CG/gi.-.