REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2008-000041


Visto el Recurso Contencioso Tributario remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha cinco (08) de marzo de 2008, por la Gerencia de la Aduana Principal El Guamache del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT Adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas, mediante oficio N° SNAT/INA/APEG/AAJ/2007-2946, de fecha dieciocho (18) de octubre de 2007, interpuesto por las ciudadanas Carmen Teresa Navarro y Margarita Chitty de Andara, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.971.372 y 8.382.265, la primera Administradora y la Segunda abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.997, domiciliadas en la ciudad de Porlamar Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actuando en su carácter de apoderadas de la contribuyente “DICICAUCHO, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil I del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 596, Tomo III, en fecha 20 de siete de agosto de 1995, modificado en el mencionado Registro en fecha 03 de agosto de 1999, bajo el Nº 28, Tomo 68-A, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 05/03/08, contra la Decisión Administrativa Nº AEG/AAJ/2007-2734 de fecha 01 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal El Guamache del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT Adscrito al Ministerio de Finanzas.
En fecha 07/03/2008, este Tribunal Superior le dio entrada al Recurso antes mencionado y ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley.
En fecha 04/04/2008, Se dictó auto en el cual se agrega diligencia presentada por la representación fiscal donde consigna copia certificada de poder.
En fecha 06/06/2008, se dictó auto en el cual se agrega diligencia presentada por la abogada Cora Pineda, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual consigna copia certificada de instrumento poder y del expediente administrativo.
En fecha 06/08/2008, se dictó auto en el cual se agrega diligencia presentada por el abogado Omar Lucena Paz, en la cual desiste del procedimiento en la presente causa.
En fecha 07/08/2008, Se dictó auto en el cual se ordena librar oficio al SENIAT a los fines de informar sobre la solicitud realizada por la parte recurrente. Asimismo se libró oficio.
En fecha 13/10/2008, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó la Notificación Nº 332/2008, de fecha 06-03-2008, dirigida a la Gerencia de la prenombrada Aduana Principal; ubicado en el primer piso de la Aduana Principal El Guamache, Puerto Internacional El Guamache, sector El Guamache, del Estado Nueva Esparta; siendo debidamente recibida y firmada en fecha 19-09-2008, a las 08:50 a.m., por la ciudadana FRANCISCA REYES, C.I.V-4.653.623, en su condición de Asistente Administrativo. del Àrea de Correspondencia de la Divisiòn de Tramitaciones de la referida Aduana Principal; quedando así notificada.
En fecha 05/11/2008, Se dictó auto en el cual se agrega diligencia presentada por la representación fiscal, en la cual solicita avocamiento.
En fecha 12/11/2008, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN y consignó la Boleta de Notificación N° 329/2008, de fecha 06-03-2008, dirigida al Ciudadano Fiscal Vigèsimo Segundo del Ministerio Pùblico del Estado Anzoàtegui, ubicado en el edificio sede del Ministerio Público, avenida Municipal, de la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui; siendo debidamente recibida y firmada a las 10:00 a.m., del día 15-08-2008, por el Ciudadano RONALD TARACHE, C.I.V-13.766.011, en su condición de Secretario II de la referida Fiscalìa; quedando asì notificado.
En fecha 04/02/2009, Se dictó auto en el cual se agrega diligencia presentada por el abogado OMAR LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.828, en la cual solicita se sirva dictar la homologación del desistimiento en la presente causa.
En fecha 06/02/09, Se dictó auto en el cual se le da respuesta a la solicitud de desistimiento realizada por la parte interesada.
En fecha 19/03/2009, Se dictó auto en el cual se agrega diligencia presentada por la representación fiscal.
En fecha 30/03/2008, Se dictó auto en el cual se deja sin efecto auto dictado en fecha 06/02/2009.
Ahora bien, este Tribunal Superior a los fines de proveer lo solicitado por el apoderado judicial de la contribuyente DICICAUCHO, S.A ciudadano OMAR LUCENA PAZ, observa en la diligencia presentada por el mismo lo siguiente:
“la decisión de mi representada de DESISTIR del procedimiento contencioso y dar por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente.”

Por tanto, este Tribunal Superior, en virtud de emitir su pronunciamiento respectivo observa al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 263.- El cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demandada, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

De la norma transcrita se deduce con claridad, que la causa puede homologarse en cualquiera etapa del estado en se encuentre el juicio, siempre y cuando sea solicitado por el demandante del proceso, pues el juez como máxima autoridad Ley, dará por terminado la causa.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento solicitado por el abogado OMAR LUCENA, suficientemente identificado en autos actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente DICICAUCHO, S.A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se da por terminado el presente Procedimiento Contencioso Tributario. Así se decide.-

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Igualmente, se ordena el archivo definitivo del presente asunto, una vez que conste en autos las Boletas del Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente notificados.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de marzo del año 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


El Juez Suplente Especial,



Abg. Jorge Luís Puentes Torres.

La Secretaria Acc,


Lic. Carolina Guevara

Nota: En esta misma fecha (30-03-2009), siendo las 11:55 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Acc,



Lic. Carolina Guevara


JLPT/CG/vg