REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2008-000040
Visto el Recurso Contencioso Tributario, remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha cinco (05) de Marzo de 2008, por el ciudadano Mario Eduardo Vitale Canache, actuando en su condición de Gerente de la Aduana Principal El Guamache del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, mediante oficio Nro APEG/AAJ/2007-1876 de fecha 20-07-2007, interpuesto en fecha veintidós (22) de mayo de 2007, por ante la División de Tramitaciones Sustanciación y Archivo de la Gerencia de Servicios Jurídicos de la Región Insular, por el ciudadano JOHN M JOHNSON F., y CARLOS EDUARDO CATO C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.737.958 y V-9.963.065, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 74.565 y 74.564, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente Sociedad Mercantil RATTAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiuno (21) de septiembre de 1978, bajo el Nº 64, Tomo IX, Adicional 1, con domicilio procesal en la Avenida cuatro (04) de Mayo, Centro Comercial RATTAN, Mezzanina Porlamar, Estado Nueva Esparta y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha cinco (05) de marzo de 2008, contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007/662 de fecha treinta (30) de marzo de 2007, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la ciudadana Adriana Fernanda Ayala Rivero, actuando en su condición de apoderada judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil RATTAN, C.A., y se confirman el Acta de Reconocimiento S/N de fecha 08-08-2006 y su subsecuente Planilla de Pago Nº 0690327050 de fecha 09-08-2006, por la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEICIENTOS TRES, CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 38.487.603,43) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE, CON SESENTA CENTIMOS (BF.38.487,60); dictada por la ciudadana Elizabeth Barrios Chávez, actuando en su condición de Gerente de Recursos (E) General de Servicios Jurídicos de la Aduana Principal del Guamache de la Región Insular Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: En esta misma fecha (31/03/2009), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/y.p.
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