REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2006-000027
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado el primero por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2009, por la abogada PRIMITIVA J. M. GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.198.907 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.522, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente ANACO MOTORS, C.A., recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2009, en la cual promueve: I EXPERTICIA CONTABLE; II MERITO FAVORABLE; constante de seis (06) folios útiles y un (01) comprobante de recepción; Asimismo visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2009, por el abogado JAVIER GUILLERMO ROJAS CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.678.148, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.800, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2009, en la cual promueve: I DOCUMENTALES; II MERITO FAVORABLE; constante de cinco (05) folios útiles, y tres (03) folios anexos.
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para admitir o no, los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
Con respecto al a la Prueba DE EXPERTICIA CONTABLE, promovida por la apoderada Judicial de la contribuyente ANACO MOTORS, C.A., ADMITE la misma, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia a los fines de su evacuación, se ordena de conformidad con los Artículos 452 y 454 del Código de Procedimiento Civil, que las partes deben comparecer al segundo (2do) día de despacho siguiente al de la publicación del presente auto a las 11:00 A.M. para proceder al nombramiento del experto, debiendo presentar la constancia de aceptación al cargo del referido experto designado y así se decide.
En relación a las Pruebas Documentales, promovidas por la representación fiscal, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba de MERITO FAVORABLE DE AUTOS, promovido por la apoderada judicial de la contribuyente ANACO MOTORS, C.A., y por el representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado; en la sentencia definitiva. Conste.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: En esta misma fecha (05/03/2008), siendo las 09:45 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/y.p.
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