REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2008-000137
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha treinta (30) de Julio de 2008, por el abogado RICARDO BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.295.541, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 80.669, con domicilio procesal en la Avenida Municipal, Edificio Torre Construcción Piso 5, oficinas 52 y 53 Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, actuando en su condición de apoderado judicial de la contribuyente FORMICONI, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha trece (13) de Junio de 1958, bajo el Nº 72, Tomo 15-A, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha treinta (30) de Julio de 2008, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SAT-0052-2008, de fecha tres (03) de abril de 2008, la cual declara sin lugar el escrito de descargo interpuesto por la contribuyente FORMICONI, C.A., en contra del Acta de Reparo Fiscal Nº 0084-2007, de fecha 20-08-2007, ratificando el contenido del Acta de reparo Nº 0084-2007, de fecha veinte (20) de agosto de 2007, ordenando pagar la cantidad total de BOLIVARES CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SESENTA CON CINCO CENTIMOS (Bs.181.958.060,05) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO, CON SEIS CENTIMOS (BF.181.958,06); dictada por la ciudadana Dra. Yeaneth Narváez, actuando en su condición de Superintendente Tributario Municipal del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir que conste en autos la ultima de las notificaciones libradas, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Igualmente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 segundo aparte del parágrafo primero del Código Orgánico Tributario Vigente, ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense Boletas de Notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: En esta misma fecha (05/03/2009), siendo las10:45 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/y.p.
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