REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2008-000145
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 11 de Agosto de 2008, por el abogado Ronald Alejandro Hernández Gómez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.035.339, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la contribuyente EMPRESA DE SERVICIOS EMSEMECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de Septiembre de 2004, bajo el Nro 15, Tomo A-6, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-311970720, con domicilio en la Avenida Bolívar con Calle 10, Centro Comercial Guarapiche Plaza, Local 10-A, Sector Centro Maturín Estado Monagas, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 12-08-2008, contra la Resolución de Imposición de Sanción signada con el Nro. GRTI/RNO/DF/3824-2008-00488 de fecha 15 de Marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional del Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO

Nota: En esta misma fecha (06/03/2009), siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO



JLPT/RC/gi.-.