REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2008-000126


Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil en fecha (Diez) 10 de Julio de 2008, por el abogado Luís J. Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.027.338, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.175, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente sociedad mercantil PREMEZCLADOS PÌRITU, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nro 21 Tomo A-42 de fecha 01 de Junio de 1993, también inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30110524-9, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 10 de Junio de 2008, contra el la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios signada con el Nro. SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-000284 de fecha 13 de Marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Regiòn Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los (09) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO

Nota: En esta misma fecha (09/03/2009), siendo las 02:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO



JLPT/RC/gi.-.