REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001386
ASUNTO : BP01-P-2009-001386


Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en su condición de Fiscal Primero Del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la disposición de este Despacho al aprehendido DAYANA LEANDRA RODRIGUEZ, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 12-03-09, por la Presunta comisión Del delito de Explotación Sexual, tipificados en el artículo 258, con observancia de los Artículos 216, 217 y 218 ejusdem todos de la Ley Orgánica de la Protección para el Niño, Niña y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente omitir identidad, y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada a los referidos ciudadanos MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Pública DRA JUANA PADRINO, previamente designados en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oídas como han sido las exposiciones de la defensa y del Ministerio Publio, se admite la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario, así como la flagrancia, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: en virtud del contenido de las Acta Policiales que conforman la presente causa entre la cuales se encuentran: a los folios siete (07) al diez (10) ACTA POLICIAL de fecha 12 de Marzo de 2009 suscrita por el funcionario Sub Inspector IVAN LOPEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “…, nos desplazábamos por el Boulevard 5 de Julio, Barcelona, cuando fuimos interceptado por el ciudadano quien se identifico como YONATHAN ALEXANDER BARRIOS…; indicando que en unas de las habitaciones del Hotel Boulevard Lisboa , ubicado a escasos metros del centro, y que en una de las habitaciones específicamente en la 212 había ingresado una ciudadana presuntamente adolescente cuya finalidad es la de prostituirse…; una vez en la parte interna del hotel subimos las escaleras y observamos a una pareja que venia de saliendo de una habitación donde la ciudadana al percatarse de nuestra presencia se dio la vuelta y corrió al interior de la habitación signada con el nro. 212, donde logramos entrevistarnos con la misma y preguntándole el motivo por el cual corrió y esta nos respondió que se asusto, solicitamos su identificación y la misma nos indico que se encuentra indocumentada y dijo llamarse identidad omitida, de 17 años de edad…; fuimos abordados por varias personas de sexo femenino las cuales nos empezaron agredir verbalmente….; las mismas quedaron identificadas como: ZULANNY COROMOTO RIVERO de 19 años de edad…; ROSANNY RIVERO de 21 años de edad…; CARLOS EDUARDO VILLATA GUAITA de 16 años de edad…; y DAYANA LEANDRA LINARES RODRIGUEZ de 20 años de edad…; posteriormente se presento el propietario del hotel quien se identifico como OTILIO ENRIQUE HERNANDEZ REYES 26 años de edad…; durante la investigación en el hotel logramos colectar las siguientes evidencias: ONCE (11) PRESERVATIVOS DE DIFERENTES MARCAS Y TRES (03) BAÑOS LIQUIDOS…; viendo esta situación estamos en presencia de un delito flagrante como los especifica el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual procedimos a leerles los derechos a la ciudadana DAYANA LEANDRA LINARES RODRIGUEZ…; seguidamente nos trasladamos a la Zona Policial N° 01, a fin de levantar el Acta Policial…”. Es Todo…”. asimismo al folio once (11) ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR de fecha 13 de Marzo de 2009, S/N, suscrita por el funcionarios ROBINSON MISETT e IVAN TINEO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, donde dejan constancia lo siguiente…; tratese de un sitio denominado cerrado correspondiente a un Hotel, ubicado en la referida dirección se aprecia un nivel de temperatura ambiental calido abundante, iluminación artificial de buena intensidad todos estos aspectos físicos presentes para el momento de realizar la respectiva Inspección Ocular…” objeto de la presente investigación, donde se encontraba prostituyéndose la adolescente identidad omitida de 17 años de dad, siendo aprendida la ciudadana DAYANA LEANDRA LINARES RODRIGUEZ. Igualmente al folio doce (12) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Marzo de 2009, tomada a el ciudadano JONATHAN ALEXANDER BARRIOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 19.674.648, el cual labora en el hotel donde ocurrieron los hechos que se investigan como recepcionista, siendo el mismo quien dio parte a las autoridades competentes de la presencia de la menor identidad omitida, en el referido lugar. a los folios quince (15) al diecisiete (17) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Marzo de 2009, tomada a la ciudadana identidada omitida, de 17 años de edad, portadora de la cedula de identidad N° 26.434.880, victima en la presente causa, quien dejo constancia de la forma en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Marzo de 2009, tomada a la ciudadana ZULANNY COROMOTO RIVERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 16.926.050, la misma se encontraba en el sitio de los hechos que se investigan, siendo testigo de la aprehensión de la ciudadana DAYANA LEANDRA LINARES RODRIGUEZ. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Marzo de 2009, tomada a la ciudadana ROSANNY RIVERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 18.268.136, a misma se encontraba en el sitio de los hechos que se investigan, siendo testigo de la aprehensión de la ciudadana DAYANA LEANDRA LINARES RODRIGUEZ.
TERCERO: Se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación de la imputada, en la presunta comisión del delito de Explotación Sexual, tipificados en el artículo 258, con observancia de los Artículos 216, 217 y 218 ejusdem todos de la Ley Orgánica de la Protección para el Niño, Niña y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente identidad omitida, calificación efectuada por el Ministerio Público en esta acto; observa de igual manera esta Instancia, que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, considerando que en la presente causa, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa; en consecuencia, SE DECRETA para la ciudadana; DAYANA LEANDRA RODRIGUEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º, 5º y 8º, consistentes en 1.- a presentación periódica ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada DIEZ (10) días, 5º Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan Bebidas Alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o de Explotación Sexual, y 8º la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y que devenguen un salario equivalente a Sesenta unidades Tributarias .
CUARTO: Se acuerda librar oficio al referido organismo policial, Zona N 01, a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a la ciudadana DAYANA LEANDRA RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.108.234, natural de Barcelona donde nació en fecha 25-09-1988, de 51 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Jhonny Linares y Lina Rodríguez(V), residenciado en: Hotel Boulevart Habitación Nº 212 Sector la Chica de Barcelona; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de Explotación Sexual, tipificados en el artículo 258, con observancia de los Artículos 216, 217 y 218 ejusdem todos de la Ley Orgánica de la Protección para el Niño, Niña y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º, 5º y 8º, consistentes en 1.-la presentación periódica ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial cada DIEZ (10) días, 5º Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan Bebidas Alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o de Explotación Sexual y 8º la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y que devenguen un salario equivalente a Noventa unidades Tributarias. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.

SECRETARIO DE GUARDIA

ABG. AIDA RAMOS