REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001223
ASUNTO : BP01-P-2009-001223
Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO BASTARDO en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde solicita de conformidad con el Articulo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, en la causa signada 03-F09-0206-08 (10.775-08), seguida a personas por determinar en la comisionn de delitos contemplados en la referida ley.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
De la revisión de las actuaciones se desprende, que fue acompañado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público a cargo del Dr. PEDRO BASTARDO, copia fotostática simple de resultado de DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 17-11-2008 bajo el N° CO-LC-LR7-DQ-688-2008, suscrito por los expertos GIPSY J. LOPEZ RAMIREZ y CARMEN M. REVILLA PEREZ, adscritas al Laboratorio Científico Oriente de de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resulto de la muestra identificada con la letra “A” (Cajón Pionner) NO POSEE NINGÚN TIPO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE NI PSICOTROPICAS y las muestras identificadas del 1 al 18 fue de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA GRAMOS (17.890 gramos), menos un gramo que fue utilizado en los análisis correspondientes.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud planteada por el Dr PEDRO BASTARDO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y ordena la DESTRUCCION del material incautado en el procedimiento contenido en la causa signada 03-F09-0206-08 (10.775-08), seguida a personas por determinar en la comisión de delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; y SEGUNDO: Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. MAGLEN MARIN
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