REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-P-2004-000017
ASUNTO : BJ01-P-2004-000017


En virtud de la acusación presentada el 26/04/2004 por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, fue celebrado el acto de Audiencia Preliminar, tal como consta en acta de fecha 16, en cuya oportunidad entre otras cosas, se ordeno la Apertura a Juicio Oral y Público del ciudadano MARCOS JOSE HERRERA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos y se acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación al ciudadano JORGE JOSE CEDEÑO MARCANO, a quien la Fiscalía del Ministerio Público había atribuido la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en relación a ese último pronunciamiento, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido entre otros, al ciudadano JORGE JOSE CEDEÑO MARCANO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, se evidencia que en fecha 06/12/2006, se recibió escrito suscrito por la Defensora Pública Penal Dra. JUANA MARIA PADRINO, mediante el cual consignaba ante este Despacho escrito presentado por el ciudadano CEDEÑO CORASPE JESUS RAFAEL, quien en su condición de progenitor del imputado JORGE JOSE CEDEÑO MARCANO, consignó Acta de Defunción del mentado procesado, donde se deja constancia del fallecimiento a causa de SHOCK HOPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDAS POR DISPAROS DE ARMA DE FUEGO, según certificado expedido por la Dra. ESLEIDA BARROSO, en consecuencia, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal por Muerte del acusado JORGE JOSE CEDEÑO MARCANO, titular de la cédula de identidad N. 14.476.066, conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por Extinción de la Acción Penal por Muerte del acusado JORGE JOSE CEDEÑO MARCANO, titular de la cédula de identidad N. 14.476.066, conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem, Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABOG. MAGLEN MARIN