REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001692
ASUNTO : BP01-P-2008-001692
Barcelona, 12 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001692
ASUNTO : BP01-P-2008-001692
Visto el escrito presentado por la Abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, mediante el cual solicita se autorice el cambio de sitio de reclusión de su representado hasta la sede de la Policía del Estado Anzoátegui, ubicada en Uchire, Clarines o Puerto Píritu ya que los hechos ocurrieron en esa zona, los padres de su representados están residenciados en esa zona y pueden suministrar alimentos, medicinas, útiles de asea personal entre otros, ya que por razones económicas les resulta imposible hacerlo diariamente hasta esta ciudad.
Ahora bien de las actuaciones cursantes en el expediente consta que el ciudadano MANUEL GUACHE GOITIA titular de la cedula de identidad Nº V- 17.221.768 a quien se le sigue por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, estuvo inicialmente recluido en la Zona Policial N. 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Píritu, siendo el caso que en virtud de comunicación ANZ-EJEC-S-1744-2008, de fecha 12/08/2008, emanado de la Fiscalia Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Publico Dra. NANCY MONSALVE, solicitó a este Despacho el Traslado del referido imputado hasta el Internado Judicial, como sitio de reclusión de máxima seguridad, dado al comportamiento inadecuado del imputado, para imponerse como líder de la población de ese reten y tener el control pleno del mismo, creando riñas entres los calabozos exponiendo las vidas de la población de las personas que se encontraban allí privadas de libertad, por lo que se acordó su traslado hasta el Internado Judicial de Barcelona con las seguridades del caso y con salvaguarda de sus derechos fundamentales.
Posteriormente la Defensa, solicitó el cambio de sitio de reclusión, desde el Internado Judicial de esta ciudad, hasta la Zona Policial N. 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, alegando que la vida de su representado corría peligro en el Internado Judicial ; ante esa situación, este Tribunal garante del derecho a la vida del imputado MANUEL JESUS GUACHA GOITIA, y ante las circunstancias que motivaron su salida de la Zona Policial N. 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, acordó su traslado a la Zona Policial 02 de la referida Institución Policial, sitio donde se encuentra actualmente recluido
De allí que, dada la conducta del ciudadano MANUEL JESUS GUACHA GOITIA, durante el tiempo de reclusión en la Zona Policial N. 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, hace improcedente, en criterio de quien decide, acordar nuevamente como sitio de reclusión a la Zona Policial N. 03, o en su defecto algún puesto Policial de los señalados por la Defensa, toda vez que los mismos no reúnen las condiciones para mantener a procesados en calidad de recluidos, siendo que por su naturaleza están destinadas a recibir detenidos en trámites hasta tanto sean puestos a disposición del Tribunal de Control, órgano que como en el presente caso, dispone el sitio de reclusión adecuado para que el procesado se mantenga mientras se somete al proceso penal, en consecuencia acuerda mantener como sitio de reclusión del ciudadano MANUEL JESUS GUACHA GOITIA, a la Zona Policial N. 02 de la Policía del Estado Anzoátegui.
RESOLUCION
En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el pedimento interpuesto por la abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, actuando en su carácter de defensora de Confianza del imputado MANUEL JESUS GUACHA GOITIA, en relación al cambio de sitio de reclusión de su representado y ACUERDA MANTENER a la Zona Policial N. 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, como sitio de reclusion Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLEN MARIN
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