REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005476
ASUNTO : BP01-P-2008-005476
Visto el escrito presentado por los Abogados INOCENCIO BALLESTEROS y YULEIMA MONTALBAN, actuando con el carácter de Defensores de Confianza del ciudadano RICK JACKSON HERNANDEZ, solicitando le sea extendido el lapso de las presentaciones a su representado de cada quince (15) días, a cada treinta (30) días, alegando que ha cumplido a cabalidad con la condición de presentaciones, no obstante le traído inconvenientes de índole laboral, por cuanto debe ausentarse de sus labores para cumplir con las presentaciones, consignando a esos efectos constancia de trabajo.
Al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:
Efectuado los trámites procedimentales correspondientes, este Tribunal de Control N. 1, en resolución del 24 de Diciembre de 2008, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los imputados HERMES JAVIER GONZALEZ NUÑEZ, DARWIN ALEJANDRO GONZALEZ, JOSE ANGEL URBINA AZUAJE y RICK JACKSON HERNANDEZ, en los siguientes términos:
“…La presente causa en fecha 24 de Noviembre de 2008, cuando los prenombrados ciudadanos fueron puesto a la orden del Tribunal de Control, dictándoles Medida Preventiva Privativa de Libertad por la presunta comisión del delito antes descritos, el Articulo 250 del Código Adjetivo Penal le otorga al Ministerio Público treinta (30) días consecutivos y prorrogable por quince (15) días mas, para presentar siempre y cuando exista suficientes Elementos de Convicción el escrito Acusatorio.
Ha señalado la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, de fecha 04 de Mayo de 2007, lo siguiente: “El Juez de Control una vez verificado que efectivamente ha transcurrido el lapso de ley sin que el Fiscal del Ministerio Publico haya presentado el acto conclusivo, esta obligado otorgar la libertad al imputado, o en su defecto, imponerle una medida cautelar sustitutiva”.
De igual manera, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 28 de Febrero de 2008, ha establecido: “El articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un lapso de treinta (30) días mas la prorroga la cual debe ser solicitada para que el representante del Ministerio Publico formule, una vez privado de libertad el imputado, su respectiva acusación, ya sea en el procedimiento ordinario o en el abreviado por haberse decretado la flagrancia”.
Ahora bien, en atención a la solicitud del Ministerio Público en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para acusar y en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera procedente y ajustado a Derecho la solicitud fiscal, en consecuencia se le CONCEDE a los ciudadanos HERMES JAVIER GONZALEZ NUÑEZ, DARWIN ALEJANDRO GONZALEZ, JOSE ANGEL URBINA AZUAJE y RICK JACKSON HERNANDEZ, identificados ut supra, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3°, 4° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada Quince (15) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salida de esta Jurisdicción y Prohibición de comunicarse con la victima. ASI SE DECIDE...”
Ahora bien, revisado el sistema juris 2000, se evidencia que el imputado RICK JACKSON HERNANDEZ, ha cumplido regularmente con la obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en los términos impuestos en la decisión supra señalada; siendo que efectivamente según se ha revisado que la imposición de tal obligación data del 2224/12/2008, sin que exista acto conclusivo hasta el día de hoy, estimando procedente declarar CON LUGAR su solicitud, extendiendo el lapso de presentaciones de cada QUINCE (15) días a cada TREINTA (30) días, de conformidad con los artículos 256 Ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento interpuesto por los Abogados INOCENCIO BALLESTEROS y YULEIMA MONTALBAN, actuando con el carácter de Defensores de Confianza del ciudadano RICK JACKSON HERNANDEZ, referido a la Extensión del Lapso de presentación, de cada QUINCE (15) días a cada TREINTA (30) días, de conformidad con los artículos 256 Ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndose al imputado que la medida estará sujeta a revocación, si no asiste a los actos convocados con ocasión al presente proceso, indistintamente del cumplimiento de la condición de presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y líbrese oficio al Alguacilazgo.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLEN MARIN
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