REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001511
ASUNTO : BP01-P-2009-001511
Visto el escrito presentado por el DRA. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ALFREDO OLEAGA ARCIA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3º DEL CODIGO PENA, solicitando le sea dictada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. IRMA FERMIN, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa:
PRIMERO: Oídas como han sido las exposiciones de la defensa y del Ministerio Publio, se admite la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario, así como la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: en virtud del contenido de las Acta Policiales que conforman la presente causa entre la cuales se encuentran: ACTA POLICIAL de fecha: 24-03-09 suscrita por el funcionario AGENTE ODULIO MARTINEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien dejó constancia de lo siguiente: “… Siendo aproximadamente las 6:20 de la tarde del día de hoy encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios AGENTE ANTONIO PEREZ NUÑEZ… para el momento en que nos desplazábamos por el sector del Pénsil de esta ciudad, recibimos llamada radiofónica por parte de nuestra central informando que según llamada por parte de unos de los médicos de guardia del Seguro Guaraguao quien manifestando que varias personas mantenían retenidas a un persona, que presuntamente había hurtado varias pertenencias de las pacientes que ahí se encontraban por lo que procedimos a trasladarnos al lugar antes mencionado…Observamos a varias personas que mantenían aprehendido a un ciudadano de piel blanca de contextura delgada de pelo negro de 1.72 centímetros de estatura vestido con pantalón blue jeans y unas botas de seguridad de color marrón y sin franelas quien fue entregado a la comisión policial… procedimos a realizarle la respectiva revisión corporal incautándole al mismo un Estetoscopio y una caja de color negro con objetos quirurguicos… se dejo constancia que ninguna de las personas presentes durante los hechos no quisieron presentarse hasta la sede del comando por temor a futuras represalias…. Quedando el mismo identificado como ALFREDO OLEAGA ARCIA.
TERCERO: Se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado, en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4º DEL CODIGO PENAL, precalificación efectuada por el Ministerio Público en esta acto; observa de igual manera esta Instancia, que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, considerando que en la presente causa, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa; en consecuencia, SE DECRETA para el ciudadano ALFREDO OLEAGA ARCIA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4ª , consistentes en la presentación periódica ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial cada QUINCE (15) días y Prohibición de salir del estado Anzoátegui, si antes no ha sido autorizado por este Tribunal.
CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Policía del Municipio Sotillo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado ALFREDO OLEAGA ARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.274.215, natural de Barcelona, donde nació en fecha 09-09-1969, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico de Sistemas, hijo de los ciudadanos ALFREDO OLEGAGA Y KOVIA ARCIA, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4º del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
ABOG. LEIDYS MONTILLA
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