REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001517
ASUNTO : BP01-P-2009-001517
Visto el escrito presentado por el DRA. KARINA LOPEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado HECTOR JOSE MUJICA CHACIN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO” previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, solicitando se le decrete solicitando se le decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el Articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Igualmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensora Privado DR. NICOLAS HERNANDEZ, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa: PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano HECTOR JOSE MUJICA CHACIN, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. SEGUNDO: Cursa a los folios tres (03) y su vuelto de la presente causa, Acta de Procedimiento Policial de fecha 25 de marzo de 2009, Suscrita por el SARGENTO AYUDANTE RAFAEL CELESTINO FERNANDEZ, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA CESAR MONTABAN GUAINA, Adscrito al punto de control fijo de Clarines de Segundo Pelotón, de la Tercera Compañía del destacamento 75, comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional, quien de constancia de la siguiente Diligencia Policial: “ Siendo aproximadamente las 2:40 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en cumplimiento de las directrices emanadas del comando superior, referente a la reducción de los hechos delictivos que se vienen suscitando a raíz de la carrera armamentista que ha adoptado la mayoría de las personas que poseen propiedad, las cuales son ilícitas ante la sociedad y las leyes de la Republica, salimos en comisión con destino a la Jurisdicción, con la finalidad de efectuar patrullaje en materia de seguridad y orden publico, cuando nos desplazábamos a la altura a la estación de servicio Los Canarios, ubicadas en la entrada al sector el paso de Clarines, Jurisdicción del Municipio Bruzual de este estado, avistamos un vehiculo tipo moto donde se desplazaban dos personas, nos acercamos a ellos y nos identificamos como efectivos de la Guardia Nacional, adscrito al punto de control fijo de clarines, observándosele al ciudadano que venia de barrillero UN 01 SACO DE COLOR BLANCO, con unas escrituras que se lee SUPERS en color rojo, le preguntamos sobre el contenido del mismo, manifestando que era una 01 ESCOPETA, acto seguido se le solicito mostrara la misma siendo identificada con las siguientes características: MARCA CBC, MODELO: CRMO, DE FABRICACION BRASILERA DE UN SOLO CAÑOÑ CALIBRE 16 SERIAL Nº 1504614, SIN CARTUICHOS… se procedió identificar al ciudadano quedando identificado como HECTOR JOSE MUJICA CHACIN… se le solicito el respectivo porte de arma que para tales efectos expide el DARFA manifestando en voz clara y fuerte no poseerlo posteriormente consignando los documentos del vehiculo tipo moto que consta de una factura de control signada con el Nº 0703 de fecha 17-09-07, expedida por inversiones Elyemar, S.R.L, y una copia de manifiesto de importación de fecha 26-04-07, siendo solicitados los antecedentes tanto de la persona y de la moto por el sistema SIPOL. Cursa al folio 04 y Vto., ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 25-03-09, al Ciudadano: NELSON JJOSE CHACIN. Cursa al folio 06 y vto, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 25-03-09, suscrita por el Destacamento 75 de la Guardia Nacional. TERCERO: Elementos éstos que a criterio de este Tribunal permiten concluir que estamos en presencia de un delito de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de “OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO” previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. No obstante la representante Fiscal como titular de la acción penal, ha solicitado a este Tribunal la aplicación de libertad sin restricciones del referido ciudadano, por lo que este Tribunal de Control N. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano HECTOR JOSE MUJICA CHACIN, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 14.828.741, natural Barcelona, donde nació en fecha 26-03-1981, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u Oficio Agricultor, hijo de EUTORIO MUJICA (F)Y IRCIA DE MUJICA (V), residenciado en Calle Principal sector Paso Real, casa Nº 12, Clarines, 0424-8611847 Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo de las resultas que deriven de la investigación que al efecto deba llevar a cabo la Fiscalia del Ministerio Público y el ejercicio de las facultades procesales que de ello se deriven. Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. QUINTO: Líbrese oficio al referido organismo policial, participándole de lo aquí decidido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del imputado HECTOR JOSE MUJICA CHACIN, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 14.828.741, natural Barcelona, donde nació en fecha 26-03-1981, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u Oficio Agricultor, hijo de EUTORIO MUJICA (F)Y IRCIA DE MUJICA (V), residenciado en Calle Principal sector Paso Real, casa Nº 12, Clarines, 0424-8611847 Estado Anzoátegui,, por el delito de “OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO” previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. LEIDYS MONTILLA
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