REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000592
ASUNTO : BP01-P-2009-000592


Por recibida la presente causa procedente de la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentiva de una Querella interpuesta por el ciudadano DAVID JESÚS SALIERON RENDON, titular de la Cédula de Identidad N° 14.123.050, a través de apoderado judicial abogado ALEJANDRO TRINCHESSE CARRERA, en contra de la ciudadana ANGIE CAROLINA RAMOS PAIVA, titular de la cédula de identidad 14.911.887, por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, CALUMNIA E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 239, 240 y 444 del Código Penal, este Tribunal previamente considera lo siguiente:

El articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: ”La Querella contendrá: 1.- El nombre, Apellido, edad, estado, Profesión, domicilio o residencia del Querellante y sus relaciones de parentesco con el Querellado; 2.- El nombre, Apellido, edad, domicilio o residencia del Querellado; 3.- El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximado de su perpetración; 4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho; el articulo 296 Ejusdem establece: “El Juez admitirá o rechazara la querella, y notificara su decisión al Ministerio Público y al Imputado. La Admisión de la misma, previo el cumplimientote las formalidades prescritas, conferirá a la victima la condición de parte querellante y así precisamente deberá señalarlo el Juez de control en auto de admisión…”
De las normas antes transcritas y de la revisión efectuada a la presente causa se observa que el ciudadano DAVID JESÚS SALIERON RENDON, tiene la cualidad de victima requerida para presentar querella, a tenor de lo dispuesto en el articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se evidencia que la misma cumple con los extremos exigidos en el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMITE la Querella presentada, y como consecuencia de este pronunciamiento se tiene al ciudadano DAVID JESÚS SALIERON RENDON como QUERELLANTE, tal como lo establece el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese lo conducente al Querellante, Querellado y Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que asigne el conocimiento de la misma a un fiscal de esta misma Circunscripción Judicial. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABG. MAGLEN MARIN