REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016452
ASUNTO : BP01-S-2004-016452
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
JUEZ: ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
SECRETARIO DE SALA: ABG. ABOG. HECTOR MUSSO
ACUSADO: ROBERTO LUIS PEREZ SEQUERA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARLOS GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ABOG. NELMAR CONTRERAS
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
ROBERTO LUIS PÉREZ SEQUERA, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, en donde nació el 09-05-1978, de 30 años de edad, de profesión ù oficio Comerciante, Soltero, hijo de LUIS PÉREZ LOVERA (V) y CARMEN TERESA SEQUERA (V) , Cédula de Identidad N° 16.182.017, y residenciado en el Barrio Valle Lindo, Calle Bolívar, Casa N° 34, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Celebrada como fue en fecha 04/03/2009, la Audiencia Oral de Verificación del Cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, en la presente causa seguida al ciudadano ROBERTO LUIS PEREZ SEQUERA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la colectividad, procede este Tribunal a fundamentar la decisión proferida en la citada oportunidad, en los términos siguientes:
En fecha 18 de Julio de 2007, este Tribunal de Control N° 01 decretó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el articulo 42 del código orgánico procesal penal al ciudadano ROBERTO LUIS PEREZ SEQUERA, estableciendo un lapso para el régimen de prueba de un (01) año y de conformidad con el articulo 44 del texto adjetivo penal, impuso las siguientes condiciones: 1. Residir en esta Jurisdicción. 2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada Treinta (30) días; y 3.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Posteriormente, en fecha 06 de agosto de 2008, se recibe escrito por parte de la Defensora Pública Penal DRA. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y 48 ordinal 7° en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de condiciones y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, por lo que en auto de esa misma fecha, se convocó a las partes para una audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas, la cual se llevó efectivamente a cabo el día 04 de marzo de 2009.
CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA ORAL
Declarada abierta la audiencia oral, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dr. CARLOS GARCIA, quien expuso:
“Esta representación Fiscal una vez verificada las condiciones impuesta y que de la revisión de las actuaciones consta que él mismo ha cumplido cabalmente con las mismas, por lo que no presento oposición al sobreseimiento de la causa. Es todo”.
Oída la exposición del Ministerio Publico, acto seguido se le cede la palabra al imputado: ROBERTO LUIS PEREZ SEQUERA, quien Expone:
“Yo he cumplido cabalmente con todas las condiciones que me fue impuesta por el Tribunal, igualmente le cedo la palabra a mi Defensora. Es todo”.
Por su parte, la Defensora Pública Penal Dra. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN expuso:
“La Defensa vista que ha finalizado el Régimen del prueba impuesto a mi representado y en vista de que el mismo cumplió a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, solcito muy respetuosamente a esta instancia se sirva dictar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3º Eiusdem. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral, en atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal observa:
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“El sobreseimiento procede cuando. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada …”
De igual modo el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.
Ahora bien, oídas como han sido las partes en audiencia celebrada el 04 de Marzo de 2009 y vista la revisión efectuada por este tribunal, se observa del sistema juris 2000 que el mentado ciudadano cumplió con regularidad con la condición de presentaciones impuestas por ante este Circuito Judicial Penal, sin que conste por otra parte que haya incumplido con las condiciones residir en esta jurisdicción o que haya reincidido en el consumo de sustancias estupefacientes, además del transcurso del lapso de tiempo establecido para el régimen de pruebas, por lo que este Tribunal considera cumplidas las obligaciones impuestas al ciudadano ROBERTO LUIS PEREZ SEQUERA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la colectividad, aunado a lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable a objeto de decretar el Sobreseimiento de la causa en los términos expuestos por la Defensa, toda vez, que el mismo ha cumplido con las condiciones exigidas para su procedencia En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ROBERTO LUIS PEREZ SEQUERA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en la oportunidad de decretar a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 se pone fin al procedimiento y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ROBERTO LUIS PÉREZ SEQUERA, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, en donde nació el 09-05-1978, de 30 años de edad, de profesión ù oficio Comerciante, Soltero, hijo de LUIS PÉREZ LOVERA (V) y CARMEN TERESA SEQUERA (V) , Cédula de Identidad N° 16.182.017, y residenciado en el Barrio Valle Lindo, Calle Bolívar, Casa N° 34, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la colectividad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en la oportunidad de decretar a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 se pone fin al procedimiento y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho.
Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N. 01,
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
ABOG. JHANYA GOMEZ
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