REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-002003
ASUNTO : BJ01-P-2003-000019

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA ACUMULAR ASUNTOS
EN LA CONTINENCIA DE LA CAUSA

ANTECEDENTES: con fecha 16 de marzo de 2009 ingresó al presente asunto escrito de la Dra. YASMINE ÁVILA MIRABAL, Defensora Pública Primera Penal del Estado Anzoátegui, contentivo de solicitud de EXAMEN Y REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD ejecutada por este Tribunal contra su defendido de autos ANTONIO MARÍA ÁLVAREZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.296.354, por cuanto habría éste incumplido, según control a ese respecto ejercido por la URDD local, con medida cautelar de presentación periódica que este Tribunal le acordara el 02 de febrero de 2003, luego ratificada el 04 de septiembre de 2008, cuando quedó sin efecto la Orden de Captura que pesaba sobre él (Asunto BPO1-P-2003-2003, Juez LUIS VELASQUEZ ACUÑA, Pieza I, folios 271, 272, 273 y 274).
Expresa la Defensa Pública: que su defendido no había quebrantado régimen de presentación alguno, pues la causa fue objeto de división en su continencia de ley, originándose otra separada para su defendido bajo el Asunto BJ01-P-2003-19, necesariamente contentivo de los recaudos debidamente compulsados, por lo que pide la libertad para su representado en las mismas condiciones en que se encontraba al momento de su detención, a cuyo efecto solicita se acumulen las compulsas que se encuentran en el presente caso(sic); así mismo, que su representado se encuentra sometido a un proceso penal garante de los principios constitucionales, donde por demás el de la libertad; también, que mediante sentencia Nº 635 de fecha 21 de abril de 2008 la Sala Constitucional suspendió con la admisión del Recurso, la aplicación de artículos del Código Penal reformado y de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que disponen la improcedencia para el reo de beneficiarse de medidas cautelares sustitutivas a la de Privativa de Libertad; por lo que a todo evento y en aras de garantizarse la Tutela Judicial Efectiva de los derechos, la igualdad entre las partes y la presunción de inocencia, identifica su pedimento.
MOTIVA

Ciertamente este Tribunal con ocasión de la Audiencia Preliminar de fecha 09 de agosto de 2007, luego de escucharle al presunto coautor FRANCISCO JAVIER VALDEZ VALLENILLA su admisión en la comisión del delito en cuestión y de sentenciarlo el día 13 subsiguiente, dispuso al ordinal “QUINTO: En relación al imputado ANTONIO MARÍA ÁLVAREZ, se ordena compulsar la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 74 ordinal 1 de la Ley Penal Adjetiva, y se ordena ratificar captura en contra del imputado ANTONIO MARÍA ÁLVAREZ, razón por la cual se ordena separar la presente causa en relación con el mencionado imputado. Líbrese oficio a la Dirección Administrativa Regional del Estado Anzoátegui, a los fines de que se reproduzca en copias fotostáticas la presente causa”.
De tal suerte que desde el 21 de agosto de 2007 obraba al Iuris 2000 la causa desmembrada del Asunto Principal bajo el Nº BJ01-P-2003-19, concerniente al imputado ANTONIO MARÍA ÁLVAREZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.296.354.
Mas sin embargo, luego del 25 de febrero de 2009 en su última presentación, que debe ser periódica cada 0cho (08) días, no aparece constancia alguna de que haya concurrido nuevamente a los servicios de la Oficina de Alguacilazgo del Palacio de Justicia, en cumplimiento de su impostergable obligación, hasta su presentación al Tribunal en fecha 11 de marzo de 2009, cuando fue privado del ejercicio de su beneficio procesal, abriéndose por compulsa el nuevo Asunto BJ01-P-2009-05, el mismo que hoy se ordena ACUMULARLO al precitado BJO1-P-2003-19. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta la restitución al imputado ANTONIO MARÍA ÁLVAREZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.296.354, en el goce de la medida cautelar de presentación periódica que este Tribunal le acordara el 02 de febrero de 2003, luego ratificada el 04 de septiembre de 2008, quedando sin efecto la CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesaba sobre él, asimismo se acuerda ordenar el traslado del ciudadano Antonio Maria Álvarez Blanco, desde la Comandancia General hasta la sede de este Tribunal para el día Miércoles 18 de Marzo de 2.009 a las 09:00 de la Mañana, a los fines de imponerlo de su Situación Jurídica.
En consecuencia ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. ALBERTO VALDEZ.

lA SECRETARIA
ABOG. DISNEIVY JOHANA GUERRERO VIVAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. DISNEIVY JOHANA GUERRERO VIVAS