REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004500
ASUNTO : BP01-P-2007-004500

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

IMPUTADO: INGRID MARIA MEDINA, quién es venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació el día 14-10-1977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.547.678, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos MARIA MEDINA, residenciado en Los Yaques, Copa , Calle Andrea Eloy , Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

El Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que a la imputada INGRID MARIA MEDINA, le fue acordado en fecha 30-10-2007, medidas cautelares sustitutivas de libertad, con presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, incumpliendo con la misma, por lo que se evidencia el incumplimiento de manera injustificada de este a una medida dictada por un Tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al artículo 262, ordinal 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las medidas cautelares dictada en fecha 30-10-2007, a la prenombrada imputada, quien fue capturada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere las actuaciones, y se evidencia la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presente audiencia hasta tanto se logre la misma. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO, de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 30/10/2007, a la imputada INGRID MARIA MEDINA, ya identificada en actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, por encontrarla incursa en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinales 2º y 3° Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio; Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. ALBERTO VALDEZ.
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA