REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001218
Visto el escrito presentado por el DRA. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano VICENTE EMILIO RAVELO, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el del articulo 409 del Código Penal, solicitando le sea dictada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo artículos 280, 283 y 300 del referido texto adjetivo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público, abogado ANA KATIUSKA CHACIN, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En razón de la actuaciones que practicaron los funcionarios intervinientes en el presente procedimiento, se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, pese a que la aprehensión se produjo flagrantemente y así es decretada tal y como lo establece el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial, cursante al folio Cinco (05) y su vuelto de la presente causa, suscrita por el VGTE. (TT) 8419 TORRES RAMIREZ YONATHAN JOSE, adscrito al Puesto de Vigilancia del Transito Terrestre de la Unidad Estadal N° 21 de este Estado, donde dejo constancia: …” el día 28/02/2009, siendo aproximadamente las 09:20 horas de la noche, fui informado por el oficial de guardia Sargento Segundo (TT) YOVANNY MENDEZ sobre un posible accidente ocurrido en la Avenida AVENIDA RAUL LEONI. De inmediato me traslade al lugar de los hechos en compañía del VGTE (TT) 8384 RODOLFO MILLAN…, pude constatar que se trataba de una (ARROLLAMIENTO A PEATON CON LESIONADO), en el sitio se encontraba una comisión de los Bomberos del Estado, al mando del Sargento Segundo EDWIN GOITA, los cuales se encontraban resguardando el área del accidente. Procedí a elaborar el croquis del accidente y la posición final como fue encontrado el vehículo, identifique al y el vehículo de la siguiente manera VEHICULO N° 01 CAMION VOLTEO INTERNACIONAL, MODELO 190, COLOR ROJO, 1958, PLACAS A21AHOM, CONDUCIDO POR VICENTE EMILIO RAVELO TORRES…, ordene al operador de la unidad de remolque la remoción del vehículo y el traslado al estacionamiento METROPOLITANO a la orden del Ministerio Público, luego me traslade al Hospital Luis Razetti donde identifique a la persona arrollada, esta persona se encuentra identificada y con el diagnostico respectivo en las planillas de victimas…”. Cursa al folio seis (6) de la presente causa, Croquis del accidente elaborado por el Funcionario JONATHAN TORRES, adscrito a la Unidad 21 de Transito Terrestre de Barcelona. Al folio nueve (9) de la presente causa, cursa Experticia de Revisión de Seriales de fecha 28 de Febrero de 2009, realizada por el Funcionario JONATHAN TORRES, adscrito a la Unidad 21 de Transito Terrestre de Barcelona. Cursa al folio diez (10) de la presente causa Acta Circunstancial del Accidente de fecha 28 de Febrero de 2009, en el sitio denominado AVENIDA RAUL LEONI A 500 METROS DE LA MAESTRANZA, suscrito por el Funcionario JONATHAN TORRES, adscrito a la Unidad 21 de Transito Terrestre de Barcelona. Rielan a los folios doce (12) y trece (13) de la presente causa Copias fotográficas del accidente. Una vez analizadas las presentes actuaciones se observa que aparece acreditado en autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN DOLORES CARIAS, evidenciándose de esta manera a pesar de lo expuesto por la defensora de publica en descargo de su defendido la existencia de elementos de convicción de la presunta responsabilidad del imputado de autos VICENTE EMILIO TORRES RAVELO , plenamente identificado en las presente actuaciones y en esta acta; estimando igualmente este Juzgador que por la pena que llegándose a imponer de resultar responsable y de conformidad con el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal hace procedente la Solicitud de la Representación Fiscal por lo que se DECRETA para el mencionado ciudadano la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en vigencia Cometido en perjuicio CARMEN DOLORES CARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, sometiéndolo a las siguientes condiciones: 1- Presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a partir del día de maña 03/03/2009. 2.- PROHIBICION DE LA SALIDA DEL Estado Anzoátegui sin la debida autorización del tribunal. Remítase oficio al Director de la Unidad de Transito Terrestre de Barcelona del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado VICENTE EMILIO TORRES RAVELO, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.962.296, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 28 de Febrero de 1971, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, hijo de los ciudadanos Vicente Ravelo (v) y María Elena Torres (D), residenciado en el antiguo semáforo cerca de la panadería de Campo Alegre, Casa N° S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, TELEFONO: 0424-8006844, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el del articulo 409 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. El procedimiento a seguirse es el ordinario. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA
DR. ALBERTO VALDEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. ALI SALAVERRIA