REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001473

Corresponde a este Juzgado de Control Nº 02, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de Orden de Aprehensión, realizada por las Fiscalías Primera y Auxiliar Vigésima en Colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, a cargo de los DRES. HARRINSON RAFAEL GONZALEZ y JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ANGEL DELBANI GARCIA SIFONTES, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio de DENNIS DEL VALLE ARREAZA FUENTES; en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

LOS HECHOS

“En fecha 27 de agosto del año 2007, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó orden de inicio de Investigación en la causa signada con el número H-702.682, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud de haber tenido conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) en perjuicio del ciudadano DENNYS DEL VALLE ARREAZA FUENTES….hecho ocurrido el día 26 de agosto de 2007, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, en la calle Principal, Sector El Merey de la Población de Bergantín, frente a la Unidad Educativa El Merey del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Dicha causa fue asignada a esta Representación Fiscal, en fecha 03 de septiembre de 2007, proveniente de la oficina de distribución de la Fiscalía Superior del Estado Anzoátegui”.

ELEMENTOS PRESENTADOS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 26+-08-2007, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que dejan constancia que recibieron llamada telefónica de parte del Centralista de la Policía del Estado Anzoátegui, informando que en la Población de Bergantín, se encuentra el Cuerpo sin vida de una persona del sexto masculino, presentando heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mayores datos al respecto.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26-08-2007, suscrita por el funcionario ARMANDO LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Iniciando las diligencias urgentes y necesarias relacionadas con las averiguaciones signadas con el expediente número H-702.682…me trasladé en compañía del funcionario agente JOSE FLORES…hacia la población de Bergantín…con la finalidad de realizar las primeras diligencias que ayuden al esclarecimiento de los hechos que se investigan, así como realizar la Inspección Técnica Policial en el lugar de los hechos, una vez ubicados en la dirección antes mencionada, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de investigaciones y manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui, Cabo Segundo JUAN MARTINEZ, quien nos informó que el occiso se encuentra en el ambulatorio AR-II BERGANTIN, una vez en el lugar pudimos observar el cuerpo inerte de una persona del sexto masculino, quien portaba como vestimenta un pantalón jeans, seguidamente sostuvimos entrevista con el Doctor Médico Cirujano JUAN LUIS SILVA SILVA…quien nos informó que a las 2:20 horas de la madrugada el ciudadano DUQUEZ NIEVE ingresó el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien en vida respondía al nombre de ARREAZA FUENTES, presentando dos heridas producidas por arma blanca, una en la mano izquierda y otra en el tórax, seguidamente fuimos abordados por un ciudadano quien se identificó como ARREAZA ARREAZA VIVENTE IPOLITO…el mismo nos informó que a su hermano le quitaron la vida en la calle Principal El Merey, frente a la Unidad Educativa El Merey, escuchando esto nos trasladamos hasta la dirección antes mencionada con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica Policial en el lugar donde ocurrieron los hechos que se investigan…una vez en dicha dirección procedimos a realizar la respectiva inspección técnica…posteriormente fuimos abordados por un ciudadano quien se identificó como DUQUEZ HENRIQUEZ NIEVES RAFAEL…manifestando ser la persona que trasladó al hoy occiso al ambulatorio de la comunidad, también dijo haber estado presente cuando el ciudadano ANGEL BELBANI GARCIA SIFONTES, cortó con el cuchillo al hoy occiso y que el ciudadano ANGEL BELBANI GARCIA SIFONTES, podía ser ubicado en la calle principal El Merey…una vez en dicha dirección….fuimos atendidos por un ciudadano quien dijo ser el padre de la persona requerida…identificando a su hijo como ANGEL DELBANI GARCIA SIFONTES….informando que su hijo no amaneció el día de hoy en su residencia por cuanto tuvo problemas con un ciudadano de nombre DENNYS ARREAZA….”.

3.- INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 3572: de fecha 26-08-2007, practicada por los funcionarios JOSE FLORES Y LUIS ARMAS, adscritos al Departamento del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, en la morgue del Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, en la cual dejan constancia del lugar donde se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano quien en vida respondía al nombre de ARREAZA FUENTES DENNY DEL VALLE.

4.- INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 3573: de fecha 26-08-2007, practicada por los funcionarios JOSE FLORES Y LUIS ARMAS, adscritos al Departamento del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, en la calle Principal El Merey de la población de Bergantín, Estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia del sitio donde ocurrió el hechos que nos motiva y donde perdiera la vida el ciudadano quien en vida respondía al nombre de ARREAZA FUENTES DENNY DEL VALLE.

5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-08-2007, realizada al ciudadano ARREAZA ARREAZA VICENTE IPOLITO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.26.583.

6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12-09-2007, suscrita por el funcionario AGENTE JARAMILLO YRVING, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de diligencia realizada con las investigaciones que nos ocupa.

7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-09-2007, realizada al ciudadano DUQUEZ HENRIQUEZ NIEVES RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-23.239.213.

8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18-09-2007, suscrita por el funcionario AGENTE JARAMILLO YRVING, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de diligencia realizada con las investigaciones que nos ocupa.

9.- PERMISO DE ENTERRAMIENTO Nº 023, de fecha 27-08-2009, suscrita por GISELA DE MEJIAS, en su carácter de Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bergantín, en la cual autoriza a NOVELY TABATA, celador del Cementerio Público para dar sepultura con las formalidades de Ley al cadáver del ciudadano DENNY DEL VALLE ARREAZA FUENTES.

10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25-09-2007, suscrita por el funcionario AGENTE JARAMILLO YRVING, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de diligencia realizada con las investigaciones que nos ocupa.

11.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 097-139/752/2007, de fecha 25-09-2007, suscrita por el Médico Anatomopatologo Forense YOLANDA MORA DE TOVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la cual deja constancia que el ciudadano DENNY DEL VALLE ARREAZA FUENTES, falleció a consecuencia de “Shock hipovolémico por hemorragia interna debido a herida por arma blanca”.

12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-10-2007, realizada al ciudadano MIGUEL ANGEL RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.320.804.

13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-10-2007, realizada al ciudadano ISBELIA DEL VALLE FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V-8.241.837.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ANGEL DELBANI GARCIA SIFONTES, es el autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DENNYS DEL VALLE ARREAZA FUENTES; y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ANGEL DELBANI GARCIA SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº 18.568.395, de nacionalidad venezolana, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-08-85, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Principal El Merey, casa S/N, Bergantín, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DENNYS DEL VALLE ARREAZA FUENTES; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense ordenes de aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la aprehensión del referido ciudadano, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la aprehensión del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 02, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,

DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA NERI