REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001474
ASUNTO : BP01-P-2009-001474

Visto el escrito presentado por la el DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de Fiscal 1° (A) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02, al ciudadano JOSE GREGORIO NAVARRO, por la presunta comisión de los delitos de CONTRA LA PROPOEDAD, , previstos y sancionados en los artículos 451, del Código Penal, solicitando de igual manera le sea decretada al mismo MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. SOLANGEL GONZALEZ, este Tribunal 2º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Riela al folio y cuatro (04) de la presente causa, Acta Policial de fecha 21/03/09, suscrita por el Funcionario Detective SOSA RAMON, adscrito a la Instituto Autónomo de la Policía Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, quién expone: “…encontrándome en labores de patrullaje…, cursa al folio 5 y vto Acta de denuncia de fecha 19/02/2009 Nº 081, interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO MARANO, riela al folio seis y vto Acta de denuncia de fecha 20/02/09 , Nº 082 Interpuesto por el ciudadano RAMON CELESTINO URDANETA TAMICHE.
SEGUNDO: Elementos que a criterio de este Tribunal permiten concluir que estamos en presencia de un presunto delito de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita como es el delito de hurto simple, previstos y sancionados en el artículo 451 del código penal.
TERCERO: Asimismo se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado, en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 del Código Penal, calificación efectuada por el Ministerio Público; observa de igual manera esta Instancia, que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, considerando que en la presente causa, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa; en consecuencia, SE DECRETA para el ciudadano JOSE GREGORIO NAVARRO, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada treinta (30) dias.
CUARTO Líbrese oficio al referido organismo policial, participándole de lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JOSE GREGORIO NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.783.847, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, nacido en fecha 28/08/69, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de los ciudadanos Julio Suárez y Ana Navarro, residenciado en Santa Rosa, Calle Principal, Lecheria casa S/N, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui; Por la comisión de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 del Código Penal, calificación efectuada por el Ministerio Público. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02. DE GUARDIA,

DR. ALBERTO VALDEZ.


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. MARGOT RODRIGUEZ