REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001475
ASUNTO : BP01-P-2009-001475
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de Fiscal 1° (A) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02, a los ciudadanos JOSE GREGORIO GARANTON y ORLANDO JOSE REYES MUJICA, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 174,470 y 277, todos del Código Penal Venezolano, solicitando de igual manera le sea decretada al mismo MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, DRES. RICARDO A. BAJARES GONZALEZ y ESTRELLA MANRESA MARCANO, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PUNTO PREVIO: De sendas exposiciones de las defensas cree este juzgador pertinente señalar lo siguiente: Que la audiencia de presentación tiene como característica fundamental el que se corrobore la comisión de un hechos punibles cuya acción publica no este prescrita y de que puede señalarse con carácter de presunción la autoría en forma concreta. A cuyo efecto debe existir un conjunto de actuaciones, como las que hacen parte del presente asunto, formalmente útiles y estructuradas; no es esta la oportunidad de invadir espacio a consideraciones propias de la fase intermedia, que ello no lo permite la ley adjetiva que rige el proceso. Por lo que de declara sin lugar las pretensiones de las defensas en cuanto al imputado José Gregorio Galanton y parcialmente sin lugar en cuanto Orlando José Reyes Mujica. Este segundo caso se declara con lugar la solicitud de que se efectué un reconocimiento en rueda de individuos. Y así se ordena. Asimismo que su defendido, extensivo al primero, José Gregorio Galanton, continúen de ser el caso el su mismo lugar de reclusión. En consecuencia:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta a los folios tres (3) y su vto., cuatro (4) y su vto., y cuatro (4) de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 21 de Marzo de 2009, suscrita por el funcionario INSPECTOR LIONER SANTAELLA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje motorizado, en compañía de los funcionaros DETECTIVE JACKSON RONDON y del AGENTE VICTOR MENESE, para el momento en que nos desplazábamos por la calle principal cruce con calle comando del sector el pénsil de esta ciudad, recibimos llamada radiofónica de parte de nuestra central de transmisiones, informando que según llamada telefónica de parte de un habitante del sector de la Urbanización Guaraguao, quien no quiso aportar sus daos filiatorios por miedo a represarías, manifestando que en la casa 12-08, de la calle 12 de la urbanización Guaraguao, unos sujetos estaban cometiendo un robo y mantenían sometidos a los propietario de la vivienda, por tal motivo, nos trasladamos rápidamente al sitio antes indicado, con el fin de verificar dicha información, una vez en el sitio y ubicada la mencionada residencia, avistamos el portón del garaje de la vivienda abierto y dentro del garaje, un vehiculo ford, modelo Kia, color plata, notando que el vehículo estaba encendido y con una persona abordo, éste sujeto al avistar la comisión policial puso en reversa el vehiculo, aclarando bruscamente, saliendo del garaje en forma violenta, tratando de embestir la comisión, posteriormente apagándosele el vehículo, por lo que le dimos la voz de alto, la cual eludió, bajándose del vehículo y sacando a relucir un arma de fuego, la cual acciono en contra de la comisión policial, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de repeler esta acción, accionando nuestra arma de reglamento, para repeler el ataque, impactando el vehiculo y a la vez observando que el sujeto caía al piso, por lo que procedimos acercarnos notando que el sujeto se encontraba herido y a poco centímetro se encontraba un arma de fuego tipo revolver la cual fue colectada, motivado a este realice llamado a nuestra central de transmisiones, informando el procedimiento en cuestión, ...procedimos a trasladar al ciudadano herido al Seguro de Guaraguao, con la finalidad de que se le prestaran los primero auxilios, siendo atendido por el medico de guardia Dr. JORGE MENDOZA, Medico Cirujano, quien le diagnostico traumatismo en ambas muslo por paso de proyectil disparada por arma de fuego, posteriormente fue dado de alta, ...seguidamente se le realizo la respectiva revisión corporal, incautándole dentro de ambos bolsillo de la braga de color gris que vestía, los siguientes objetos: TES (03) relojes de metal, uno de dama y dos de caballeros de diferentes marcas y modelo, cuatro (4) teléfono celulares, uno marca motorolla y tres pulseras, dos de metal de color plateado y una de plástico con detalles de metal, motivado a eso, fue trasladado a la sede del comando, quedando identificado como JOSE GREGORIO GARANTON, consecutivamente se realizo la respectiva inspección al vehiculo, encontrando dentro del vehículo los siguientes objetos: UN (01) maletón den material sintetizo de color negro, marca SIRAGON, y dentro ese maletín Una (1) computadora portátil (Lapton), de color plateado, marca SURAGON, modelo CANAIMA, SERIAL TW3TFCCLA7010053, con su respectivo cargador, de corriente, posteriormente y al instante que procedimos a entrar a la residencia, salieron varias personas quienes nos manifestaron que estos sujetos los tuvieron retenidos en contra de su voluntad y bajo amenaza de muerte des despojaron de sus pertenencia y a la vez indicándonos que el sujeto que se encontraba también en compañía del otro dentro de la vivienda, quien era de piel blanca, delgado y 1,70 de estatura y bestia una braga de color azul había huido por la parte trasera de la vivienda, por lo procedimos a realizar un recorrido, con la finalidad de ubicar al sujeto en cuestión , avistamos a la altura de la calle 13 del mismo sector , a un sujeto con las características antes mencionadas, procedimos inmediatamente a practicar su aprehensión, ... a realizarle la respectiva revisión corporal procediendo a describir el sujeto de piel blanca, contextura delgada, de 1.70 centímetros de estatura aproximadamente, cabellos negros, quien vestía una franela de color azul oscuro y una braga de color azul, a quien le se incauto en el interior de un bolso de color negro, con la inscripción en letras blancas donde se puede leer la palabra “NIKE”, que al abrirlo se pudo observar dentro del mismo la cantidad de Un (1) teléfono celular, marca motorota, modelo W150i, serial 34DA5IE7, dos (2) destornilladores puntas plana, uno con mago de material sintético de color negro y rojo, y el de color amarillo y azul, un (1) par de guantes de material sintético de color gris, un (01) rojo de cinta adhesiva de color gris, un (1) radio portátil de color amarillo marca General Electric, modelo 7.1990YLA, con su respectivo estuche de plástico de color amarillo, quedando identificado como ORLANDO JOSE REYES MUJICA, ... asimismo realice llamada a nuestra central de transmisiones informando sobre el procedimiento trasladando al ciudadano aprehendido, a las victimas del hecho, evidencia incautada, el arma de fuego y el vehículo hasta la sede de nuestro Despacho, donde las victimas quedaron identificadas como MARGARITA MATOS DE ENET, ONEIDA JOSEFINA ENET DE TORO, ARELIS JOSEFINA ALVAREZ BASTARDO, ROSMERY MAYRED SANCHEZ MARIN, ONIMAR DEL VALLE ANET ALVAREZ, GILBERTO RAFAEL BASTARDO, CARLOS EDUARDO JIMENEZ ENET, ... el arma d fuego quede descrita de la siguiente manera: ARNA DE FUEGO , TIPO REVOLVER, MARCA WIR WINDICATOR, MODELO COCOA, CALIBRE 38MM, COLOR GRIS PLOMO, CON CACHA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, con evidencia de soldadura en la parte superior y en la parte del disparador de las cuales se nota fracturas en las mima, aprovisionado con tres cartuchos del mismo calibre, uno percutido y dos sin percutir y el vehículo Clase AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO KIA, CLASE COUPE, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBDAN968A28424, SERIAL DE MOTOR 6A28424, ... Acto seguido nos trasladamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Puerto La Cruz, a fin de verificar por el Sistema de Información Integral Policial (SIIPOL), los posibles Registros Policiales que pudiera registrar los prenombrados ciudadanos y la respectiva arma de fuego, una vez en el sitio me entreviste con el funcionario de Guardia Agente Efraín Fuentes, y luego de una breve espera, nos informo que el ciudadano JOSE GREFORIO GARANTON, se encuentra solicitado según memo numero 141 de fecha 06/01220, por el Juzgado de Primera Instancia para el Refinen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mientras que el otro ciudadano no presento antecedentes alguno, mientras que el arma incautada presento solicitud, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Subdelegación Barcelona, por el delito de HURTO GENERICO COMUN...” . Acta Policial que se encuentra corroborada con Denuncia Nº 0272-09, de fecha 21-03-2009, formulada por la ciudadana MARGARIA MATOS DE ENET, cursante al folio 7 y su vto. Cursan a los folios 8 su vto., 9 su vto., 10 su vto., 11 su vto., 12 su vto., y 13, 14 su vto., y 15, Actas de Entrevistas de fechas 21/03/2009, tomada a los ciudadanos ONIMAR DEL VALLE ENET ALVAREZ, CARLOS EDUARDO JIMENEZ ENET, ONEIDA JOSEFINA ENET DE TORO, ROSMERY MAYRED SANCHEZ MARIN, ARELIS JOSEFINA ALVAREZ BASTARDO y GILBERTO RAFAEL BASTARDO. Al folio 18, Constancia Medica emanada de la Emergencia de Adultos del Hospital DR. Cesar Rodríguez, de fecha 21-03-2009, practicada al ciudadano JOSE GARANTON.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión de los imputados: JOSE GREGORIO GARANTON y ORLANDO JOSE REYES MUJICA, cumple con los requisitos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la aprehensión de los mismos como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los imputados JOSE GREGORIO GARANTON y ORLANDO JOSE REYES MUJICA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 174,470 y 277, todos del Código Penal Venezolano, para el imputado JOSE GREGORIO GARANTON y para el imputado ORLANDO JOSE REYES MUJICA los delito de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos (a) MARGARITA MATOS DE ENET, ONEIDA JOSEFINA ENET DE TORO, ARELIS JOSEFINA ALVAREZ BASTARDO, ROSMERY MAYRED SANCHEZ MARIN, ONIMAR DEL VALLE ANET ALVAREZ, GILBERTO RAFAEL BASTARDO, CARLOS EDUARDO JIMENEZ ENET hechos punibles que son de acción pública y merecen pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, por lo que al exceder el delito en su limite máximo, es por lo que este Tribunal Segundo de Control DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JOSE GREGORIO GARANTON y ORLANDO JOSE REYES MUJICA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 174,470 y 277, todos del Código Penal Venezolano, para el imputado JOSE GREGORIO GARANTON y para el imputado ORLANDO JOSE REYES MUJICA los delito de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARGARITA MATOS DE ENET, ONEIDA JOSEFINA ENET DE TORO, ARELIS JOSEFINA ALVAREZ BASTARDO, ROSMERY MAYRED SANCHEZ MARIN, ONIMAR DEL VALLE ANET ALVAREZ, GILBERTO RAFAEL BASTARDO, CARLOS EDUARDO JIMENEZ ENET, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes permanecerán en su mismo lugar de reclusión, a la orden y disposición de este Juzgado.
CUARTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas. Asimismo se acuerda el reconocimiento en rueda de individuos para el día JUEVES 26 DE MARZO A LAS 11:00 A.M.
QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.
SEXTO: Se acuerda la habilitación de la sala solicitada por el fiscal del Ministerio Publico a los fines de hacer la imputación formal, debidamente asistidos por sus defensores en acatamiento de la sentencia del máximo tribunal en decisión de Diciembre del 2008, con respecto a la imputación.- Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JOSE GREGORIO GARANTON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.834.945, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 07-12-69, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de la ciudadana ROSAURA GARANTON (V), con domicilio en SECTOR EL PISTACHO, CASA S/N, VALLE LINDO, CERCA DEL TANQUE, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOÁTEGUI y ORLANDO JOSE REYES MUJICA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.008.748, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-03-86, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos ORLANDO REYES (V) y MARGARITA MUJICA (V), con domicilio en CALLE 16, casa Nº 20, GUARAGUAO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, teléfono 0281 -2652111; Por la comisión de los delitos de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 174,470 y 277, todos del Código Penal Venezolano, para el imputado JOSE GREGORIO GARANTON y para el imputado ORLANDO JOSE REYES MUJICA los delito de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARGARITA MATOS DE ENET, ONEIDA JOSEFINA ENET DE TORO, ARELIS JOSEFINA ALVAREZ BASTARDO, ROSMERY MAYRED SANCHEZ MARIN, ONIMAR DEL VALLE ANET ALVAREZ, GILBERTO RAFAEL BASTARDO, CARLOS EDUARDO JIMENEZ ENET. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02.
DR. ALBERTO VALDEZ.
SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ