REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001521
ASUNTO : BP01-P-2009-001521
Visto el escrito presentado por el DRA. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar Comisionado del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano WILDRE JOSE MORENO LANDAETA, por la comisión del delito de “HURTO CON FRACTURA”, previsto y sancionado en el articulo 453 Numeral 4 en perjuicio de MANUEL JOSE BLANCO y solicita contra el ciudadano la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y se decrete como el procedimiento a seguir el ORDINARIO. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza, ABG. EULALIA ELENA LEZAMA, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Acuerda la solicitud Fiscal y se decreta la aprehensión como flagrante y se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se imponen Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con las establecidas en el articulo 256, Ordinal 3° consistente en la presentación de cada Ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y la establecida en el numeral 4 consistente en la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal y numeral 9 la prohibición de cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal para facilitar la notificación, al ciudadano WILDRE JOSE MORENO LANDAETA, anteriormente identificado, HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4º del Código Penal cometido en perjuicio de MANUEL JOSE BLANCO.. Todo lo cual será fundamentado por auto separado, quedando así notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 Ejusdem Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano WILDRE JOSE MORENO LANDAETA, por la comisión del delito de “HURTO CON FRACTURA”, previsto y sancionado en el articulo 453 Numeral 4 en perjuicio de MANUEL JOSE BLANCO. de conformidad con las establecidas en el articulo 256, Ordinal 3° consistente en la presentación de cada Ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y la establecida en el numeral 4 consistente en la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal y numeral 9 la prohibición de cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal para facilitar la notificación Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Pública de este Estado, en su oportunidad legal a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. JANIA GOMEZ