REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2009-001219
ASUNTO: BP01-P-2009-001219

Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Imputado MARNORA NAZARETH HERNANDEZ MAITA, a quien se le atribuye la comisión del delito de “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando le sea aplicada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia, conforme artículos 248 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por los Defensores de Confianza DRES. WLADIMIR JOSE ANDARCIA SIFONTES y RITA MERCEDES MORALES CARREÑO, previamente designados, este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos.-

PRIMERO: Del estudio, y revisión de las actas policiales que acompañan la solicitud del Ministerio Público, se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita. Así lo acreditan las siguientes circunstancias de hecho y de derecho.

SEGUNDO: Cursa a los folios Tres (3) y cuatro (4) de la presente causa, Acta Policial de fecha 28-02-2009, suscrita por el Funcionario SARGENTO MAYOR (IAPANZ) ROBERTO SALAZAR, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “…En contándome de servicio en labores de investigaciones por le Municipio Freites… cuando nos desplazábamos por la calle las Flores, Cantaura, Estado Anzoátegui, avistamos a dos ciudadanos frente a un residencia, a quienes no les identificamos como funcionarios policiales, en ese momento uno de ellos salio en velo carrera, siendo negativa su captura, motivo por el cual procedimos a detener a la ciudadana que le hacia compañía, indicándole que si tenia armas, drogas o algún objeto de interés Criminalísticas que lo exhibiera, manifestando que no portaba nada, seguidamente procedió la funcionaria DISTIRNGUIDO FRANCISCA GUANARE, a efectuarle la revisión corporal… no encontrándole ningún objeto de interés Criminalísticas, observando que a un lado de dicha ciudadana se encontraba tirada en el piso, UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, SIN MARCA VISIBLE, CALIBRE 35MM, COLOR CROMADA, SERIAL 3804335, CACHA DE MADERA, SIN CARTUCHOS EN LA CACERINAS, acto seguido procedimos a la aprehensión formal…quedando identificada como MARNORA NAZARETH HERNANDEZ MAITA…”. De lo cual existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado MARNORA NAZARETH HERNANDEZ MAITA, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el del articulo 277 del Código Penal, calificación efectuada por el Ministerio Público; por lo que este Juzgador, considera que existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autor o partícipe en el mismo, observa de igual manera esta Instancia, que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta como FLAGRANTE la aprehensión del imputado y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el Nº 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Vista la intervención de las partes, SE DECRETA, para la referida ciudadana, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Presentación periódica cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión El Tigre, a partir del día Viernes 06-03-2009, y así sucesivamente. Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal, o sea del Estado Anzoátegui, sin autorización de este Despacho. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricción solicitada por la Defensa.

CUARTA: Remítase el asunto con carácter de urgencia a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión El Tigre. Líbrese oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, informando lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del imputado MARNORA NAZARETH HERNANDEZ MAITA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.955.116, Natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació el día 24/02/1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Rafael Rojas y Zara Vásquez, residenciado en la Calle Juncal, Cerca de la Alcaldía (vive en una residencia) trabaja en “Av. Miranda, Negocio Gran Zodiaco 0414/8172906, Barcelona, Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02;

DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA DE SALA;

ABG. YULIMAR JIMENEZ