REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001073
ASUNTO : BP01-P-2009-001073

SIN LUGAR PETICIÓN SOBRE REVISIÓN DE MEDIDA

Con fecha 18 de febrero de 2009, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado ALEXANDER RAFAEL CACHACOTE MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de “OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1º, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose su reclusión en EL Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo, del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, obra al presente asunto desde el 24 de marzo de 2009, escrito del Abogado de Confianza del imputado de autos, IVÁN PÉREZ, donde nos solicita la revisión y sustitución de la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre su defendido, por otra menos gravosa de las contempladas en el artículo 264 de la Ley Adjetiva Penal; a cuyo efecto explana varios interesantes argumentos que el Tribunal aprecia debidamente.
Sin embargo, prevista como está la celebración de la Audiencia Preliminar para el lunes 13 de abril de 2009 a las 02 P.M., cuya convocatoria fue acordada el 23 de marzo próximo pasado luego de la consignación del escrito de Acusación por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, es obligante declarar SIN LUGAR la petición que nos ocupa, por cuanto el escenario al respecto será precisamente la dicha Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.
Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. ALBERTO VALDEZ.

lA SECRETARIA

ABOG. DISNEIVY GUERRERO VIVAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. DISNEIVY GUERRERO VIVAS