REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001306
ASUNTO : BP01-P-2009-001306
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana BARBARA ELENA FARIAS ARCILA, portador de la Cédula de Identidad V-8.233.951 en representación del ciudadano RICARDO JOSE FARIAS (PADRE), portador de la cedula de identidad Nº 475.368, de 83 años de edad, residenciado en la CALLE INOS, Nº 12-20 DEL SECTOR GUAMACHITO, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI. EMERSON RODOLFO ROJAS FARIAS (SOBRINO) C.I.Nº 13.369.758, domicilio Vereda Anzoátegui, Nº 5-170, Guamachito, teléfono 0281-2760981 y 0414-8016176, IDENTIDAD OMITIDA (HIJO) C.I.Nº 20.681.385, de 17 años de edad, domicilio Calle Juncal, Nº 10-8, Sector Guamachito, teléfono 0281-2744351, KATHERINE MICHELLE HERNANDEZ FARIAS (SOBRINO), C.I.Nº 18.300.379, domicilio en Vereda Anzoátegui, Nº 10-8, Sector Guamachito, teléfono 0414-8116626, EDUIX BELTRAN ROJAS, C.I.Nº 1.193.216, domicilio Vereda Anzoátegui, Nº 5-170, Sector Guamachito, teléfono 0281-2760981 y 0414-8221474 y EDUX LEONARDO ROJAS FARIAS, C.I.Nº 17.730.398, domicilio Vereda Anzoátegui, Nº 5-170. Sector Guamachito, teléfono 0281-2760981 y 0414-7979694, victimas en la causa signada con el Nº 03-f3-710-09
Los Hechos denunciados, por la Victima son los siguientes:
“La ciudadana BARBARA ELENA FARIAS ARCILA, en el escrito consignado por ella ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico de la Fiscalia Superior del Estado Anzoátegui, en nombre y representación de sus familiares manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…como consecuencia de la denuncia interpuesta por mi familia (padre, hermano hijo y sobrino) en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE FLORES REBANALES, apodado “FRANCISQUITO”, por el delito de HURTO, el cursa ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 a cargo de la Dra. ELOINBA RAMOS, quien le dicto Privativa correspondiente al expediente BP01-P-2009-1179, llevado por la Fiscalia Tercera…hemos recibido constantes amenazas a nuestras vidas, por parte de amigos compinches y familiares del imputado, quienes aseguran que de seguir acudiendo al Tribunal a realizar y participar en los actos de procedimiento, con seguridad arremeterán en contra nuestra, así no los han hecho llegar mediante misiva verbal vía telefónica, con constantes amenazas, ya que la ciudadana MARIA REBANALES, su madre es funcionaria del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui y tiene familiares en los cuerpos policiales. Es todo.”
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas ciudadanos RICARDO JOSE FARIAS (PADRE), portador de la cedula de identidad Nº 475.368, de 83 años de edad, residenciado en la CALLE INOS, Nº 12-20 DEL SECTOR GUAMACHITO, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI. EMERSON RODOLFO ROJAS FARIAS (SOBRINO) C.I.Nº 13.369.758, domicilio Vereda Anzoátegui, Nº 5-170, Guamachito, teléfono 0281-2760981 y 0414-8016176, IDENTIDAD OMITIDA(HIJO) C.I.Nº 20.681.385, de 17 años de edad, domicilio Calle Juncal, Nº 10-8, Sector Guamachito, teléfono 0281-2744351, KATHERINE MICHELLE HERNANDEZ FARIAS (SOBRINO), C.I.Nº 18.300.379, domicilio en Vereda Anzoátegui, Nº 10-8, Sector Guamachito, teléfono 0414-8116626, EDUIX BELTRAN ROJAS, C.I.Nº 1.193.216, domicilio Vereda Anzoátegui, Nº 5-170, Sector Guamachito, teléfono 0281-2760981 y 0414-8221474 y EDUX LEONARDO ROJAS FARIAS, C.I.Nº 17.730.398. Patrullaje en la zona donde residen y laboran las víctimas y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichas ciudadanos en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victimas los ciudadanos RICARDO JOSE FARIAS (PADRE), portador de la cedula de identidad Nº 475.368, de 83 años de edad, residenciado en la CALLE INOS, Nº 12-20 DEL SECTOR GUAMACHITO, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI. EMERSON RODOLFO ROJAS FARIAS (SOBRINO) C.I.Nº 13.369.758, domicilio Vereda Anzoátegui, Nº 5-170, Guamachito, teléfono 0281-2760981 y 0414-8016176, IDENTIDAD OMITIDA(HIJO) C.I.Nº 20.681.385, de 17 años de edad, domicilio Calle Juncal, Nº 10-8, Sector Guamachito, teléfono 0281-2744351, KATHERINE MICHELLE HERNANDEZ FARIAS (SOBRINO), C.I.Nº 18.300.379, domicilio en Vereda Anzoátegui, Nº 10-8, Sector Guamachito, teléfono 0414-8116626, EDUIX BELTRAN ROJAS, C.I.Nº 1.193.216, domicilio Vereda Anzoátegui, Nº 5-170, Sector Guamachito, teléfono 0281-2760981 y 0414-8221474 y EDUX LEONARDO ROJAS FARIAS, C.I.Nº 17.730.398; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el Nº 03-F3-710-09; considera pertinente acordar Medida de Protección a los prenombrados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de los ciudadans RICARDO JOSE FARIAS (PADRE), portador de la cedula de identidad Nº 475.368, de 83 años de edad, residenciado en la CALLE INOS, Nº 12-20 DEL SECTOR GUAMACHITO, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI. EMERSON RODOLFO ROJAS FARIAS (SOBRINO) C.I.Nº 13.369.758, domicilio Vereda Anzoátegui, Nº 5-170, Guamachito, teléfono 0281-2760981 y 0414-8016176, IDENTIDAD OMITIDA(HIJO) C.I.Nº 20.681.385, de 17 años de edad, domicilio Calle Juncal, Nº 10-8, Sector Guamachito, teléfono 0281-2744351, KATHERINE MICHELLE HERNANDEZ FARIAS (SOBRINO), C.I.Nº 18.300.379, domicilio en Vereda Anzoátegui, Nº 10-8, Sector Guamachito, teléfono 0414-8116626, EDUIX BELTRAN ROJAS, C.I.Nº 1.193.216, domicilio Vereda Anzoátegui, Nº 5-170, Sector Guamachito, teléfono 0281-2760981 y 0414-8221474 y EDUX LEONARDO ROJAS FARIAS, C.I.Nº 17.730.398, extensiva a todo su núcleo familiar que cohabitan con el; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos RICARDO JOSE FARIAS (PADRE), portador de la cedula de identidad Nº 475.368, de 83 años de edad, residenciado en la CALLE INOS, Nº 12-20 DEL SECTOR GUAMACHITO, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI. EMERSON RODOLFO ROJAS FARIAS (SOBRINO) C.I.Nº 13.369.758, domicilio Vereda Anzoátegui, Nº 5-170, Guamachito, teléfono 0281-2760981 y 0414-8016176, IDENTIDAD OMITIDA(HIJO) C.I.Nº 20.681.385, de 17 años de edad, domicilio Calle Juncal, Nº 10-8, Sector Guamachito, teléfono 0281-2744351, KATHERINE MICHELLE HERNANDEZ FARIAS (SOBRINO), C.I.Nº 18.300.379, domicilio en Vereda Anzoátegui, Nº 10-8, Sector Guamachito, teléfono 0414-8116626, EDUIX BELTRAN ROJAS, C.I.Nº 1.193.216, domicilio Vereda Anzoátegui, Nº 5-170, Sector Guamachito, teléfono 0281-2760981 y 0414-8221474 y EDUIX LEONARDO ROJAS FARIAS, C.I.Nº 17.730.398 extensiva a todo su núcleo familiar que cohabitan con el, en la dirección antes indicada.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de las víctimas por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ