REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001307
ASUNTO : BP01-P-2009-001307
Visto el escrito presentado por el Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana ANA MARIA BARRIOS JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.854.804, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, Estado Civil soltera, Protección u Oficio del hogar, Residenciada en: Querecual 1 Calle 1 Vía Bergantín Mcpio Bolívar, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados en fecha 06-03-2009 por el ciudadano LUIS WENCESLAO SALAS son los siguientes:
"En el día de hoy, “Es el caso que mi hija VANESA DEL VALLE BARRIOS (Victima directa), el día viernes 20 de Febrero del año en curso, se encontraba en mi casa en la dirección antes mencionada, con mis otros hijos, cuando de repente un sujeto de nombre JOSE GREGORIO, que fue mi marido y quien cuidaba la finca de al lado, llamo a mi hija supuestamente para enseñarle algo, se la llevo a la finca, la amarro le tapo la boca y la violo, luego la amenazó para que no dijera nada porque la iba matar a ella, y a mis hijos. El día 22 luego de enterarme de lo ocurrido procedí a denunciar a este señor y la gente del pueblo se entero y la comunidad enardecida lo agarro y se lo entrego a la policía, quienes lo tuvieron que soltar puesto que no estaban en presencia de una flagrancia. A raíz de esto, este sujeto se ha dedicado amenazarnos a nosotros e inclusive a todo el pueblo, que va a llegar con su gente y le va a quitar la cabeza a los niños, nos van a matar, etc. En consecuencia estamos aterrorizados, tememos por nuestra integridad física, por lo que solicitamos se nos tramite con CARÁCTER DE URGENCIA MEDIDA DE PROTECCION, extensiva a mi hija quien es la victima directa y al resto de la familia, Es todo”
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana ANA MARIA BARRIOS JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.854.804, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, Estado Civil soltera, Protección u Oficio del hogar, Residenciada en: Querecual 1 Calle 1 Vía Bergantín Mcpio Bolívar, Estado Anzoátegui. Patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control de Guardia Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Por otra parte, la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, normativa especializada en la materia de protección a los sujetos incursos en el proceso penal, consagra en su articulado la posibilidad de establecer la cualidad de los mismos, de acuerdo a lo preceptuado en su artículo 5.
Señalan además los artículos 17 y 31 de la citada Ley lo siguiente:
Articulo 17. “Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Publico ante el Órgano Jurisdiccional…”.
Articulo 31. “La competencia para dictar las medidas de protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al Órgano Jurisdiccional competente”.
Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima la ciudadana ANA MARIA BARRIOS JARAMILLO, conforme a la causa signada con el BP01-P-2009-001307, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y extensiva a su hija quien es la víctima directa y al resto de la familia en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los artículos 5, 17 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana ANA MARIA BARRIOS JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.854.804, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, Estado Civil soltera, Protección u Oficio del hogar, Residenciada en: Querecual 1 Calle 1 Vía Bergantín Mcpio Bolívar, Estado Anzoátegui. Extensiva a su hija quien es la victima directa y al resto de la familia, las siguientes medidas de protección, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales:
PRIMERO: Oficiar a la Brigada de Protección a la Victima testigos y demás sujetos procesales del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana ANA MARIA BARRIOS JARAMILLO, extensiva a su hija quien es la victima directa, y al resto de la familia en su condición de Victimas.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada de Protección a la victima, testigos y demás sujetos procesales, Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIA,
ABOG. ALI RAFAEL SALAVERRIA