REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005754
ASUNTO : BP01-P-2006-005754

Visto el escrito presentado por la Dra. ZIMARU FUENTES , en su carácter de Defensora Publica Décima Primera Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de los Imputados DENYS ANTONIO COROY INDOCUMENTADO, LUIS CARLOS FLORES titular de la cédula de Identidad Nro. 22.570.611, DARWIN ANTONIO SOTILLEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.409.411, DOUGLAS RAFAEL VALLENILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.167.005 , mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en contra su representado, en virtud de haber precluido todos los lapsos otorgados a la Fiscalía del Ministerio Público, para intentar la Acción Penal correspondiente al delito de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los Artículo 455 y 174 del Código Penal en perjuicio de KELVIS ESCALANTE GARCIA.

Este Tribunal Cuarto de Control, a los fines de decidir sobre el pedimento de la defensa, considerar necesario observar que:

La presente causa se inicia en fecha 16 de Marzo de 2007, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los Artículos 455 y 174 del Código Penal en perjuicio de KELVIS ESCALANTE GARCIA.

Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 03 de Octubre de 2008, este Tribunal CUARTO en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, estableciéndose en esa misma oportunidad, que el lapso otorgado precluía el día 17 de Noviembre de 2007, a los fines que el Ministerio Público, emitiera el Acto Conclusivo a que hubiere lugar, pero es el caso que dicho lapso venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación.

Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Acusación, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Dra. ZIMARU FUENTES, en su carácter de Defensora Publica Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputados de los ciudadanos DENYS ANTONIO COROY INDOCUMENTADO, LUIS CARLOS FLORES titular de la cédula de Identidad Nro. 22.570.611, DARWIN ANTONIO SOTILLEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.409.411, DOUGLAS RAFAEL VALLENILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.167.005 , de la misma manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueren impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y en consecuencia se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado de Imputados DENYS ANTONIO COROY INDOCUMENTADO, LUIS CARLOS FLORES titular de la cèdula de Identidad Nro. 22.570.611, DARWIN ANTONIO SOTILLEZ tritular de la Cèdula de Identidad Nro. 17.409.411, DOUGLAS RAFAEL VALLENILLA, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 17.167.005 .por los delitos de ROBO AGRAVADO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los Artículo 455 y 174 del Código Penal en perjuicio de KELVIS ESCALANTE GARCIA. De la misma manera se acuerda el CESE de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueron impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04


DRA.ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA


Abg. YENIFER GOMEZ
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