REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000139
ASUNTO : BP01-P-2008-000139
Visto el escrito presentado por la Dra. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, en su carácter de Defensora Publica OCTAVA Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de los Ciudadanos CRISPIN ANTONIO LOZADA Y FRANKLIN MALDONADO , mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en contra su representado, en virtud de haber precluido todos los lapsos otorgados a la Fiscalía del Ministerio Público, para intentar la Acción Penal correspondiente al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los Artículo 31 DE Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad .
Este Tribunal Cuarto de Control, a los fines de decidir sobre el pedimento de la defensa, considerar necesario observar que:
La presente causa se inicia en fecha 16 de Marzo de 2007, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los Artículo 31 DE Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad .
Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 09 de Enero de 2009, este Tribunal CUARTO en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de treinta (30) días continuos, estableciéndose en esa misma oportunidad, que el lapso otorgado precluía el día 08 de Febrero de 2009, a los fines que el Ministerio Público, emitiera el Acto Conclusivo a que hubiere lugar, pero es el caso que dicho lapso venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Acusación, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Dra. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, en su carácter de Defensora Publica Octava Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputados de los ciudadanos CRISPIN ANTONIO LOZADA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. 23.589.053, de 18 años de edad, natural de Porlamar, Edo Nueva Esparta, donde nació en fecha 07-01-90, hijo de Edgar Lozada y Crismary Ortiz de Profesión Comerciante, residenciado en calle Velásquez, Sector Guaraguao Casa Nro 23 Porlamar Estado Nueva Esparta y Franklin Maldonado, titular de la cédula de Identidad Nro. 16.826.328, de 24 años de edad, natural de Barcelona donde nació en fecha 26-02-83, de estado civil soltero, hijo de Framisio Maldonado y Eusloina Ortiz, de profesión u Oficio Mesonero, residenciado en: Calle Velásquez, sector Guaraguao casa Nro 23 Porlamar estado Nueva Esparta. , de la misma manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueren impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y en consecuencia se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado de los ciudadanos CRISPIN ANTONIO LOZADA, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nro. 23.589.053, de 18 años de edad, natural de Porlamar, Edo Nueva Esparta, donde nació en fecha 07-01-90, hijo de Edgar Lozada y Crismary Ortiz de Profesión Comerciante, residenciado en calle Velásquez, Sector Guaraguao Casa Nro 23 Porlamar Estado Nueva Esparta Y FRANKLIN MALDONADO , titular de la cédula de Identidad Nro. 16.826.328, de 24 años de edad, natural de Barcelona donde nació en fecha 26-02-83, de estado civil soltero, hijo de Framisio Maldonado y Eusloina Ortiz, de profesión u Oficio Mesonero, residenciado en: Calle Velásquez, sector Guaraguao casa Nro 23 Porlamar estado Nueva Esparta. por los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los Artículo 31 DE Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilìcito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad . De la misma manera se acuerda el CESE de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueron impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA.ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
Abg. YENIFER GOMEZ
.