REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001404
ASUNTO : BP01-P-2009-001404
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO SANTANA, en su condición de Fiscal 9° del Ministerio Público, presento, mediante el cual coloca a disposición a los ciudadanos JESUS ANDRES RUIZ en virtud de la aprehensión efectuada; ahora bien, por cuanto estamos en presencia de un hecho flagrante tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, más sin embargo, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar a los fines del esclarecimiento de los hechos, es por lo que solicito que se siga el procedimiento por la vía ordinaria. Igualmente precalifico los hechos como el delito de de “POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ”, previsto y penado en el artículo 34 de La LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicitando de igual manera le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCION , por no encontrarse llenos los extremos del en el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por los Defensor Publico DRa. JUANA PADRINO, previamente designada en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JESUS ANDRES RUIZ, flagrante y el Procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación del Ministerio Público del delito de “POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y penado en el artículo 34 de La LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
SEGUNDO: Cursa al folios tres (3) y vuelto de la presente causa, Acta de Procedimiento Policial de 13-03-2009, suscrita por el Funcionario (SM) CESAR ANTONIO MONTALBAN, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándose…en compañía una Comisión de Seguridad Ciudadana en …realizando labores de patrullaje vehicular en la inmediaciones del Municipio San Juan de capistrano cuando pasaron por la calle principal del Hatillo, y entraron a una Local Denominado Tasca La Parada de Irigoyen y al entrar procedieron a realizar Cateo Personal a las personas que se encontraban dentro de las instalaciones observando a un ciudadano que presento una aptitud sospechosa por lo cual la Comisión de la guardia Nacional le dio voz de alto ocultando el mismo una caja de fósforos color Amarilla observando que contenía 02 envoltorios tamaño regular de presunta droga conocida como cocaína aproximadamente de un Gramo cada una y la cantidad de Doscientos Noventa y cinco Bolívares fuertes tomando como testigos de dicho procedimiento a los ciudadanos: katiuska Arreaza y Jesús Andrés quienes se encuentran identificados plenamente en actas y manifestaron que este ciudadano Vende Droga frecuente mente en ese local.. Razón por la Cual la Comisión procedió a trasladar a dicho ciudadano hasta el punto de control de Clarines donde fue colocado a la orden del Ministerio Publico. ….”. Por consiguiente este Tribunal no encontrándose llenos ninguno de los extremos del Artículo 250 Y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a los imputados JESUS ANDRES RUIZ
TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 9° del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.
CUARTO: Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bruzual, participando sobre la libertad acordada de los imputados antes referidos.
QUINTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SINN RESTRICCION, al ciudadano JESUS ANDRES RUIZ, quien es venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 06-03-1991, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.315.790, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JOSE RUIZ Y MARTHA ALVAREZ residenciado en El Hatillo la Calle Principal depuse de la panadería , Casa S/N, Barrio Clarines Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de “POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y penado en el artículo 34 de La LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con el Artículo 44 Y 49, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguir es el ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. DANIEL CAJIAO