REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001406
ASUNTO : BP01-P-2009-001406
Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados CESAR AUGUSTO ALEMAN y ALEJANDRO PEDRO GONZALEZ OJEDA, por la comisión de los delitos de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del Codigo Penal.; solicitando a este Juzgado la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada en la sede de este Despacho y debidamente asistido por el defensor de confianza, JAUS CODILLEJO, MARIA DEL CARMEN OJEDA Y ELISEO MORFEE RUIZ previamente designado, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente por cuanto la presente causa se encuentra en fase de investigación, se acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 Ejusdem.
SEGUNDO: Cursa a los folios tres (3 y su vto.) y cuatro (4) de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/02/2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE LEONETT PLANCHET FREDDY, quien deja constancia de lo siguiente: “… siendo aproximadamente las 11:00am… encontrándome en labores de patrullaje…en compañía de los funcionarios JAVIER GUZMAN….realizábamos recorrido por la calle Ricaurte avistamos una colisión de dos vehículos y a dos sujetos que se estaban agrediendo físicamente, por tal motivo nos acercamos los separamos… procediendo a aprehenderlos preventivamente.. se le realizo la respectiva revisión corporal a cada unos de los ciudadanos…no encontrando ningún objeto de interés criminalístico… quedando identificados como CESAR AUGUSTO ALEMAN…Y ALEJANDRO PEDRO GONZALEZ OJEDA.…”. Cursa al folio cinco (5 y su vto.) y seis (6) de la causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-03-09, tomada a la ciudadana D CRISTOFARO HERNANDEZ MARIA ELENA….al folio seis (6 y su vto.) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-03-09, tomada al ciudadano GREISA YELITZA SALAS MALAVE, …
TERCERO: Estima esta Juzgadora que surgen para quien decide suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o participes en la comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal.; hecho punible éste que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo quien aquí decide estima que con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, es suficiente para asegurar las resultas del proceso y en consecuencia así lo decide ello en virtud que la presente causa se encuentra en fase de investigación aunado a la pena que pudiera llegar a imponerse, por tales motivos es que este Tribunal de Control N° 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados CESAR AUGUSTO ALEMAN y ALEJANDRO PEDRO GONZALEZ OJEDA, conforme a lo establecido en los artículos 256, ordinal 3º y 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal., la presente cautelar consiste en 1.- Presentación ante el Tribunal cada 45 días e igualmente solicitar información en la taquilla sobre los actos fijados por el Tribunal 2.-Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui. 3.- Prohibición de comunicarse por si mismo o por terceras personas con la ciudadana MARIA ELENA DI CRISTOFARO DE GONZALEZ. Sírvase a expedir las copias a la ciudadana Fiscal y a la Defensa Privada.
CUARTO: Se acuerda oficiar a la Policía Municipal de Sotillo de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la libertad aquí acordada.
QUINTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los imputados CESAR AUGUSTO ALEMAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.424.724, natural Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-03-1973, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Contador, hijo de los ciudadanos JULIO ALEMAN Y DIANA ALBORNOZ residenciado en Calle Bermúdez Casa Nº 35, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; y ALEJANDRO PEDRO GONZALEZ OJEDA, venezolano, cédula de identidad Nº 5.194.107, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-10-1958, de 50 años de edad, de estado civil Casado de profesión u oficio Técnico Superior en Mantenimiento Mecánico, hijo de los ciudadanos Alejandro González Marín y Juana Ojeda De González, residenciado en Calle Onoto Quinta Yaya Urbanización el Morro, Lechería, Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del Codigo Penal.; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 256, ordinal 3º y 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SERETARIO DE GUARDIA,
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO