REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001409
ASUNTO : BP01-P-2009-001409

Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a las Imputadas BRICEIDA JOSEFINA HERRERA Y BRINEL CAROL ROJAS HERRERA a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413, del Código Penal, cometido en perjuicio de ANA MARIA RODRIGUEZ SOTO Y KATIUSKA KARINA VALDEZ SALAZAR, contra quien solicita la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, y se acuerde el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado, DR. LUIS ESPINOZA, previamente designado, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a los artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la aprehensión de las imputadas BRICEIDA JOSEFINA HERRERA Y BRINEL CAROL ROJAS HERRERA, como flagrante, estableciéndose el procedimiento a seguir el Ordinario de conformidad con e artículo 280, y 373 ultimo aparte del Código orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De acuerdo a las actuaciones que cursan en el expediente, se evidencia que cursa al folio 3 DENUNCIA Nº D-237-2009 de fecha 14-03-09 formulada por la ciudadana ANA RODRIGUEZ quien expone lo siguiente, “ Hoy como a las dos horas de la tarde cuando llegue a mi casa una vecina d nombre BRICEIDA LOPEZ, se encontraba sentada cerca de mi casa y como yo he tenido problema con ella, le dije que se retirara de mi frente, ella se retira pero agrediéndome verbalmente. Luego a las nueve de la noche yo iba para la casa y me conseguí con mi vecina BRICEIDA en una esquina y me detuve a hablar con ella para tratar de resolver los problemas de la manera mas amigables posible, actuando ella de una manera muy agresiva se me abalanzo encima agrediéndome luego llegaron dos de sus hijas de nombre BRINER Y BLONDY y me agredieron con una botella y con un palo causándome heridas abiertas en la cabeza, moretones por todos lados y rasguños...Seguidamente ACTA POLICIAL de fecha 15-03-09 suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR JAMIR JOSE NOLASCO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las once horas con diecinueve minutos de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje vehicular a bordo de la unidad 013, en compañía del funcionario DETECTIVE DAVID PIÑA; recibimos una llamada radiofónica de nuestra central de transmisiones, notificándonos que nos trasladáramos hasta la sala de Investigaciones, una vez en el mismo fuimos comisionado por la Abogada Daniela Rodríguez, para que nos trasladáramos hasta la Fundación San Diego Calle Vista Alta, casa Nº 57 con el fin de ubicar y trasladar hasta la sede de este Comando a las ciudadanas BRICEIDA LOPEZ Y sus hijas de nombre BRINER Y BLONDY, quienes figura como presuntas agresoras de la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ SOTO…Seguidamente nos trasladamos en compañía de la victima hasta la dirección antes mencionada y una vez en el lugar, la victima señalo a una ciudadana de piel morena clara, de 1,60 metros de estatura aproximadamente, de contextura gruesa que vestía un blue jeans y chemisse de color anaranjada, a quien identifico la victima como su agresora de nombre BRICEIDA LOPEZ y otra ciudadana de piel blanca, de 1,50 metros de estatura aproximadamente, de contextura delgada quien vestía una camiseta de color verde y blue jeans tipo bermuda a quien la victima reconoció como su agresora de nombre BRINER LOPEZ, y a quienes imponerles el motivo de nuestra presencia, informaron ser las personas requeridas por la comisión Policial, posteriormente procedimos a aprehenderlas preventivamente y abordarlas en la unidad…Seguidamente las tralasdamos hasta nuestro comando quedando identificada como BRICEIDA JOSEFINA HERRERA y BRINEL CAROL ROJAS HERRERA…Es Todo”, por lo que en consecuencia este Tribunal considera con las actuaciones ya analizadas que se ha cometido un hecho punible de acción pública, que merece Pena Privativa de Libertad, la cual no se encuentra evidentemente prescrita; fundados y serios elementos de convicción que llevan a este juzgado a decidir que el imputado de autos es presuntamente responsable del hecho por la cual el Ministerio Publico lo presento en este Tribunal como es en este caso acogiendo la calificación jurídica como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413, del Código Penal, cometido en perjuicio de ANA MARIA RODRIGUEZ SOTO Y KATIUSKA KARINA VALDEZ SALAZAR; razones por las cuales se DECRETA EN CONTRA DE LAS CIUDADANAS BRICEIDA JOSEFINA HERRERA Y BRINEL CAROL ROJAS HERRERA, MEDIDAS DAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4°; del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentación cada treinta (30) días, Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal. TERCERO: Se Decreta Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada con respecto a la solicitud la Libertad Plena de su representado, por cuanto se decretaron medidas cautelares sustitutivas de libertad. Líbrese oficio a la Policía de Sotillo Estado Anzoátegui, participándole la decisión aquí dictada. CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la expedición de copias solicitada por las partes. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor de las ciudadanas BRICEIDA JOSEFINA HERRERA Y BRINEL CAROL ROJAS HERRERA, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413, del Código Penal, cometido en perjuicio de la ANA MARIA RODRIGUEZ SOTO Y KATIUSKA KARINA VALDEZ SALAZAR. Regístrese. Notifíquese. Líbrese los Oficio correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. DANIEL GARCIA