REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001412
ASUNTO : BP01-P-2009-001412

Visto el escrito presentado por la DR. VON RICHELMAN RUIZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a el Imputado ORSON JESUS GOITIA TORRES; a quienes se les atribuye la comisión del delito de “HOMICIDIO”, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE RAFAEL NARVEZ PEINADO, y contra quien solicita la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el Imputado debidamente asistidos por su Defensor de Confianza, DR. TERRY LEON LORES, previamente designado, este Tribunal Cuarto para decidir observa:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ORSON JESUS GOITIA TORRES, de ello se evidencia el acta policial de fecha 02/03/2009, cursa a los folios cuatro (4) y cinco (5) de la presente causa, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.

SEGUNDO: Cursan a los folios cuatro (4) y cinco (5) y sus vueltos de la presente causa, Acta de Investigación Penal de fecha 15 de Marzo de 2009, suscrita por el Funcionario Agente JUAN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…..se recibe llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía Municipal de Urbaneja, manifestando que en la Avenida Principal de Boyacá I, adyacente a la Iglesia Santa Lucía.....dos sujetos desconocidos a bordo de una moto intentaron despojar a un funcionario activo de ese cuerpo policial, por lo que el funcionario hizo uso de su arma de reglamento logrando herir a uno de los sujetos y el otro logro huir del lugar, por lo que dio inicio a la siguiente averiguación....trasladándome de inmediato...con la finalidad de realizar las primeras diligencias relacionadas al hecho....una vez en el lugar fuimos abordados por el agente de la Policía del Estado Anzoátegui JOSE MARCANO....nos condujo hasta el lugar donde reposaba un ciudadano herido al parecer por heridas de fuego, al lado un vehículo tipo moto, color gris y un arma de fuego tipo Revolver, calibre 38, color negro, realizando a la premura del caso Inspección Técnica Policial y fijación Fotográfica del lugar por el funcionario CARLOS MILLAN.....colectándose en el sitio 06 casquillos calibre 9 mm y un arma tipo revolver...con 05 casquillos percutidos y una bala en el interior del tambor, acto seguido se nos acercó un ciudadano quien dijo ser y llamarse GOITIA TORRES ORSON JESUS....manifestándole a la comisión que en el momento en que se desplazaba a bordo de su vehículo ....Tipo MOTO.....fue sorprendido por dos sujetos a bordo de una moto de color negra...quienes desenfundaron armas de fuego y bajo amenazas le exigieron que le entregara la moto que conducía, por lo que se vió obligado a desenfundar su arma de reglamento, propiedad de la Policía Municipal de Urbaneja......y le hizo frente donde se produjo un intercambio de disparos resultando uno de los sujetos heridos y el otro logró huir en la moto que conducía ....posteriormente procedimos a colectar el arma de fuego que portaba el funcionario policial con la cual se enfrento a los sujetos, acto seguido se le practicó los primeros auxilios al ciudadano herido y trasladarlo...hasta la sala de Emergencia del Hospital Luis Razetti....el mismo quedó identificado con el nombre de JOSE RAFAEL NARVAEZ PEINADO....por lo que amerito ser transferido de inmediato a la sala de quirófano de dicho nosocomio.....” Al folio 06, cursa Inspección Técnica Policial. Al folio 07, cursa Experticia Reconocimiento Legal practicada a un arma de proyección balística, una bala, cinco conchas, seis conchas, un arma de proyección balística y seis balas. Al folio 10, cursa Acta de Entrevista de ORSON JESUS GOITIA TORRES. Al folio 13, cursa Acta de investigación Penal. Al folio 14, cursa información en relación al fallecimiento de JOSE RAFAEL NARVAEZ PEINADO, quien se encontraba recluido en el quirófano del Hospital Luis Razetti, motivado a heridas causadas por proyectiles únicos disparados por arma de fuego, los cuales le causaron la muerte. Al folio 17 y 19, cursan otras Actas de Investigación Penal. Al folio 20, cursa Inspección Técnica Policial practicada en el morgue del Hospital Luis Razetti. Al folio 22, cursa Acta de Entrevista de ORNALDO JESUS NARVAEZ PEINADO. Al folio 26, cursa otra Acta de Investigación Penal y por último otra Acta Policial, inserta al folio (31)..

TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado ORSON JESUS GOITIA TORRES, en la presunta comisión del delito de delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, considerando este Tribunal que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal Y 2.- Presentación cada QUINCE (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.

CUARTO: Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja, participando la decisión tomada en esta Audiencia.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.

SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado ORSON JESUS GOITIA TORRES, quien es Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-8.298.470, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 10 de marzo de 1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Funcionario Policial de Poli-Urbaneja, hijo de los ciudadanos OROSON JESUS GOITIA (v) y AMERICA TORRES (V), residenciado en la BOYACA III, CALLE 08, CASA Nº 09, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; por la presunta comisión del delito de “HOMICIDIO”, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE RAFAEL NARVEZ PEINADO, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Líbrese los respectivos oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04;

DRA. ROCIO RAMOS FLORES.
EL SECRETARIO DE GUARDIA;

ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO.