REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004085
ASUNTO : BP01-P-2008-004085
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el DR. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455 Ordinal 4º del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de ROMULO ALBERTO FIGUEROA GONZALEZ, este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
En fecha 12 de Agosto de 1987 es presentada denuncia por el ciudadano ROMULO ALBERTO FIGUEROA GONZALEZ, mediante la cual manifestó: “…que personas desconocidas luego de violentar el vidrio delantero izquierdo de mi vehículo o mejor dicho de la empresa donde laboro, sustrajeron del mismo radio reproductor del carro …”.
Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (12/08/1987) y tratándose del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455 del Código Penal, en el cual se establece una pena de cuatro (04) a ocho (08) años, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del código penal de seis (6) años de prisión, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe por cinco años, y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más veintiuno (21) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455 Ordinal 4º del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de ROMULO ALBERTO FIGUEROA GONZALEZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA,
ABOG. JHANYA GOMEZ
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