REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004108
ASUNTO : BP01-P-2008-004108


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454 Ordinal 8º del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de ELIAS ANICETE CERDA CONTRERAS; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

En fecha 26 de Agosto de 1982 es presentada denuncia por el ciudadano ELIAS ANICETE CERDA CONTRERAS, mediante la cual manifestó: “… que personas desconocidas se hurtaron mi vehículo, el cual lo tenia estacionado en la avenida cajigal de esta ciudad, el mismo había quedado perfectamente cerrado …”.

Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (26/08/1982) y tratándose del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454 del Código Penal reformado en el cual se establece una pena de dos a seis años, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del código penal de cuatro (04) años de prisión, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe por tres años si el hecho punible mereciere pena de prisión de tres años o menos y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de veintiséis (26) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de ELIAS ANICETE CERDA CONTRERAS, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,


DRA. ROCIO RAMOS FLORES


LA SECRETARIA,


ABOG. JHANYA GOMEZ