REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004295
ASUNTO : BP01-P-2008-004295
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el , conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455 Ordinal 3º del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de ORLANDO RODRIGUEZ SALAZAR, este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
En fecha 01 de Noviembre de 1989 es presentada denuncia por el ciudadano de ORLANDO RODRIGUEZ SALAZAR, mediante la cual manifestó: “… que sujetos desconocidos violentaron la puerta trasera de su residencia, y sustrajeron un televisor a color marca Nacional, de 19 pulgadas, desconozco serial, por un valor de 14.900 bolívares una maquina de coser marca Singer, modelo 247, serial 41090487, por un valor de 9.000 bolívares, por un valor total de 26.400 bolívares…”.
Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (01/11/1989) y tratándose del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455 del Código Penal, en el cual se establece una pena de cuatro (04) a ocho (08) años, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del código penal de seis (6) años de prisión, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe por cinco años, y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más diecinueve (19) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455 Ordinal 3º del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de de ORLANDO RODRIGUEZ SALAZAR, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA,
ABOG. JHANYA GOMEZ
|