REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005653
ASUNTO : BP01-P-2008-005653
Visto el escrito presentado por la Dra. ANA KATIUSKA CHACIN, en su condición de Defensora Pública Octava Penal de los ciudadanos JACKELINE RINCONES, titular de la cèdula de Identidad Nro. 15.574.041, CARLOS EDUARDO CARMONA MARCANO C.I..: 18.460.471 y RAFAEL ISIDRO CARMONA MARCANO C.I.: 12.785.458 identificados en autos, donde solicita en virtud de que sus defendidos ha venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada cuarenta (45) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, se le extienda el referido lapso a cada noventa (90) dias ; en virtud que sus representados viven y laboran en la ciudad de Caracas, tal como se evidencia en cartas de trabajo anexas.
Al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en el mes de Diciembre de 2008 por la presunta comisión del delito de DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos,..
Cabe destacarse que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a juicio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento de la Defensa. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta parcialmente CON LUGAR la solicitud de la Dra. ANA KATIUSKA CHACIN , en su condición de Defensora Pública Segunda Penal de los ciudadanos JACKELINE RINCONES, titular de la cédula de Identidad Nro. 15.574.041, CARLOS EDUARDO CARMONA MARCANO C.I..: 18.460.471 y RAFAEL ISIDRO CARMONA MARCANO C.I.: 12.785.458 identificados en autos, en consecuencia se extiende el lapso de presentación cada SESENTA (60) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA.ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG.JANHIA GOMEZ