REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2009-001413

Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN RUIZ, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ARGENIS JESUS MADRID LOPEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio de YOLEIDA DEL VALLE RAMOS. Quien Solicito le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decrete el procedimiento como flagrante, el procedimiento ordinario y que el mismo sea revisado por el sistema juris 2000 a los fines de verificar sui el ciudadano tiene otra causa por ante este circuito judicial. Solicito copia simple de la presente acta. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DR. ALFREDO COLON, previamente designado este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, esta Juzgadora aprecia que cursa de los folios cuatro (02) de la presente causa, Acta policial donde el funcionario JOSE MARQUEZ deja constancia de la siguiente Diligencia: Que siendo Aproximadamente las 02:15 de la tarde del día 14-03-09 se encontraba realizando labores de servicio en los alrededores del Parque tucusito Ubicado en el Boulevard 05 de julio en compañía de otros funcionarios policiales cuando fue interceptado por unos transeúntes del lugar quienes se negaron aportar su identificación por temor a represalias informando estos que un Sujeto acaba de romper una camioneta Blanca dentro del parque tucusito y le sustrajo el reproductor describiéndoles a sujeto en cuestión; Razón por la cual la comisión se apersono hasta el lugar logrando observar a un Sujeto con las mismas características y previa identificación le dieron voz de alto siendo esta acatada por el mismo logrando así practicar la Aprehensión del ciudadano quien quedo identificado como: ARGENIS JESUS MADRID LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.222.602, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-05-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, hijo de los ciudadanos Luis Lorenzo Madrid y Rosa López residenciado en la Calle Pichincha Casa s/&N La Orquídea Estado Anzoátegui a quien se le incauto en su poder Un aparto electrónico Tipo Reproductor de Música para Vehículos Marca: Pioneer, de colores Gris y Negro, Realizándole a dicho sujeto una revisión Personal logrando incautar en el bolsillo Derecho del pantalón Dos destornilladores Tipo Pala con Mango Color Amarillo y una Pieza de Metal con forma de molde de llave Razón por la cual se procedió a leer sus derechos y garantías constitucionales y su posterior traslado hasta la sede del comando donde fue puesto a al orden del ministerio Publico…. Corre inserto al folio 05 Denuncia común interpuesta por YOLEIDA DEL VALLE RAMOS JIMÉNEZ quien corrobora la presente actuación policial.

SEGUNDO: Asimismo se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado, en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal, calificación efectuada por el Ministerio Público; observa de igual manera esta Instancia, que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, considerando que en la presente causa, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa; en consecuencia, SE DECRETA para el ciudadano ARGENIS JESUS MADRID LOPEZ, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación periódica ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial cada ocho (08) días a partir del día de mañana miércoles 18 de marzo de 2099; 2.- Prohibición de la salida de la jurisdicción del tribunal y del Estado; 3.- Prohibición de acercarse a la victima.

TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ARGENIS JESUS MADRID LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.222.602, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-05-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, hijo de los ciudadanos Luis Lorenzo Madrid y Rosa López, residenciado en la Calle Pichincha Casa S/N, Sector La Orquídea, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio de YOLEIDA DEL VALLE RAMOS, de conformidad con el articulo 256, ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARGOT RODRIGUEZ